Dictamen CGR

Dictamen N° 63599/2010

2010-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de ex funcionario del Ministerio de Educación y de la concesión de beneficios derivados de nueva declaración de exonerado político
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Dictamen N° 58556/2015
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Dictamen N° 25872/2011
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N° 63.599 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Simón Segundo Escalona Pino, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría determinado adecuadamente la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en la actualidad, toda vez que no aplicó, en su caso, la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en los autos caratulados “Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional”, Ingreso Corte N° 4.478-2007, como tampoco habría considerado la remuneración imponible ni el cargo que servía al 28 de febrero de 1975, fecha del término de sus labores. Requiere, asimismo, que se ordene el cálculo de los beneficios que podrían corresponderle en virtud de una segunda declaración de exonerado político. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que no es factible aplicar, en este caso, el aludido fallo de la Corte Suprema por cuanto, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 24.768, de 2008 y 33.076, de 2010, de este Organismo de Control, debe precisarse que el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil establece que las sentencias judiciales sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, cuyo no es el caso del recurrente. Ahora bien, en lo relativo al cálculo de la jubilación en comento, es dable señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que la pensión no contributiva del recurrente, otorgada mediante la resolución exenta N° 587, de 2006, modificada por la resolución exenta N° 3.219, de 2007, ambas del Ministerio del Interior, se encuentra correctamente determinada, toda vez que, conforme con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, fue calculada sobre la base del grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, al que fue asimilado, a marzo de 1990, el cargo de profesor, jornada completa de la Escuela Normal de la Unión que el señor Escalona Pino ejercía al 11 de septiembre de 1973, por cuanto ese desempeño era de una mayor remuneración o categoría que aquel que servía a la data de su cese de servicios. Cabe agregar, que se consideraron, asimismo, 21 años, 9 meses y 19 días de tiempo computable, dentro de los cuales se incluyen 14 años, 7 meses y 3 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 7 años, 2 meses y 16 días del período que le fue abonado por aplicación del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, más un 20% de asignación de antigüedad. Finalmente, respecto de los beneficios que podrían corresponderle por su segunda declaración de exonerado político, resulta pertinente recordar que a través del oficio N° 33.568, de 2009, esta Institución Fiscalizadora informó al reclamante que no le asiste el derecho a obtener, por gracia, el abono de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, por su desempeño en la Municipalidad de La Unión, por el cual fue declarado nuevamente exonerado político. Lo anterior, por cuanto las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones fueron consumidas al concedérsele la jubilación de que goza actualmente y porque desde el 1 de julio de 1981 al 28 de febrero de 1987, época en que sirvió en la mencionada Entidad Edilicia, estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia junto con ratificar lo concluido por el oficio N° 33.568, de 2009, de esta Contraloría General, es dable concluir que la pensión no contributiva otorgada al interesado se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, no procediendo el otorgamiento de otros beneficios por su segunda declaración de exonerado político. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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