Dictamen CGR

Dictamen N° 33084/2011

2011-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación de ex funcionarias de Carabineros de Chile, amparadas por fuero maternal
Aplicado por
Dictamen N° 921/2012
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N° 33.084 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento Personal Civil de Carabineros de Chile, para solicitar se dejen sin efecto los términos de contrato de las señoras Guisela Ivonne Wittwer Salinas y Pascale Soledad Catalán Salinas, por estar las afectadas amparadas por fuero maternal. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante las resoluciones N os 43 y 77, de 2011, de la Dirección Nacional del Personal de esa institución policial, se puso término a la designación de las interesadas, a contar de la notificación de su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios, instrumentos que fueron tomados razón con fechas 4 de marzo y 6 de abril del mismo año, respectivamente, atendido que se ignoraba el estado de gravidez en que se encontraban las citadas servidoras. Puntualizado lo anterior, debe recordarse que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Agrega el inciso cuarto del antedicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. De este modo y tal como ha sido concluido en el dictamen N° 2.501, de 2010, de este origen, entre otros, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Pues bien, de los nuevos antecedentes aportados, aparece que la señora Wittwer Salinas, al 8 de abril de 2011, presenta un estado gestacional de 13 semanas, mientras que la señora Catalán Salinas, al 13 del mismo mes y año, tiene un embarazo de 11 semanas, de lo que se desprende que a la data de sus ceses de funciones, se encontraban acogidas al fuero maternal. En consecuencia, cabe concluir que Carabineros de Chile, en uso de su potestad invalidatoria, deberá dictar un documento formal mediante el cual se dejen sin efecto las citadas resoluciones N os 43 y 77, de 2011, que ponen término a las designaciones a contrata de doña Guisela Ivonne Wittwer Salinas y de doña Pascale Soledad Catalán Salinas, respectivamente, disponiendo la reincorporación a sus empleos -si es que ya no se hubiese hecho-, y el pago de las remuneraciones que se encontraren pendientes por el tiempo en que estuvieron indebidamente separadas de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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