Dictamen CGR

Dictamen N° 2501/2010

2010-01-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero maternal y término de contrato
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N° 2.501 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Natalia González Reyes, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San Juan De Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar su reincorporación a dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la ampararía. Como cuestión previa, cabe hacer presente que requerido de informe, el citado Servicio de Salud manifestó que la servidora en cuestión, registra diversos contratos en el establecimiento antes mencionado, por los períodos que indica, prestando sus últimos servicios, en calidad de suplente, según consta en la resolución N° 739, de 2009, de dicho Centro Hospitalario, desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el día 30 del mismo mes y año. Resulta necesario aclarar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201, agrega que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Así, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. No sucede lo mismo, en cambio, en el caso de las suplencias, toda vez que acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.201, de 2006, 41.268 de 2007 y 38.800, de 2009, aún cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el referido fuero maternal mientras dura la suplencia, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios. Ahora bien, en el caso que se analiza la ocurrente no adjunta a su presentación antecedentes que permitan acreditar la fecha del inicio de su embarazo, requisito esencial para determinar, en su caso, la vigencia del fuero maternal, de conformidad con lo manifestado por el dictamen N° 36.899, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. En este contexto, es dable puntualizar que si la funcionaria de que se trata, quedó embarazada durante el transcurso de sus designaciones a contrata, le asistía el fuero maternal, estando obligado el Servicio a proceder a su reincorporación, debiendo, en todo caso, la interesada acreditar ante la superioridad de aquél, mediante las certificaciones correspondientes, el período en que se produjo la concepción. Si por el contrario, el embarazo ocurrió durante el período de la respectiva suplencia, cabe concluir que la servidora sólo estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró aquélla, encontrándose, en tal caso, ajustado a derecho el cese de sus funciones una vez concluida la suplencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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