Dictamen N° 921/2012
N° 921 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mally Paz Lorca Saú, ex funcionaria de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de esa superioridad, en orden a terminar su nombramiento como Profesora, mientras se encontraba amparada por fuero maternal. Requerido su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que la interesada fue desvinculada a contar del 11 de agosto de 2011 -decisión que le fue notificada por carta certificada-, en virtud de la causal contenida en el artículo 113, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, esto es, por estimarse innecesarias sus funciones, agregando que las normas sobre desafuero contenidas en la legislación laboral, no resultan aplicables a sus servidores, atendido a que éstos poseen causales propias de cesación de funciones. Sobre el particular, cabe anotar que según lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, las disposiciones sobre protección a la maternidad se aplican, en lo que interesa, a los servidores de la Administración Pública. Enseguida, el inciso primero del artículo 201, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. A su turno, el inciso cuarto del citado artículo 201, agrega que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere ordenado el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En este orden de ideas, y tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 2.501, de 2010 y 33.084, de 2011, de este origen, cuando la empleada se encuentra amparada por el fuero maternal, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad, durante el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Pues bien, de los antecedentes aportados aparece que el nacimiento de la hija de la señora Lorca Saú ocurrió el 2 de octubre de 2010, de lo que se desprende que a la data de su cese -11 de agosto de 2011-, se encontraba acogida al fuero maternal, sin que aparezca que se hubiera autorizado judicialmente su término de funciones. En consecuencia, resulta forzoso concluir que Carabineros, en uso de su potestad invalidatoria, deberá dejar sin efecto la resolución N° 202, de 2011, que puso término al nombramiento de la afectada, por considerarse que sus funciones son innecesarias, disponiendo su reincorporación -si es que ya no se hubiese hecho-, y el pago de las remuneraciones que se encontraren pendientes por el tiempo en que estuvo indebidamente separada de sus labores. Finalmente, en lo relativo a la falta de pago íntegro de los servicios prestados por la recurrente, aspecto por el cual también se consulta, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible desprender su completo entero, toda vez que consta en las resoluciones N° s 155 y 295, ambas de 2010, que la afectada debía desempeñar 10 horas de clases a contar del 15 de junio de ese año, no obstante lo cual, de acuerdo a lo informado por esa superioridad, durante los meses de agosto, septiembre, y octubre del citado año, se le habrían pagado las rentas correspondientes a 4 horas de clases, razón por la cual Carabineros deberá proceder a regularizar dicha situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República