Dictamen N° 331131/2023
Nº E331131 Fecha: 10-IV-2023 1. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad Superior de Control la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que, por aplicación del dictamen N° E173171, de 2022, debe proceder respecto de los trabajadores a honorarios que, pese a cumplir los requisitos para ser designados a contrata en el año 2023, se nieguen a tal designación. Por su parte, la Municipalidad de Alhué formula diversas consultas acerca del procedimiento de traspaso de los servidores a honorarios en virtud de la ley N° 21.526. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo emitió su informe, en tanto que la Dirección de Presupuestos no lo envió dentro del plazo fijado para ello, por lo que se prescindirá de ese antecedente. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° E173171, de 2022, precisó, en su apartado II.2, que, en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de determinados servidores que allí se indican, de tal modo que quienes se encontraban contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del referido apartado II.2 no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores durante el año 2023, debiendo, en consecuencia, quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto. Luego, la ley N° 21.526, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se ordene en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente; estableciendo que lo anterior se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. En tal contexto, el dictamen N° E296951, de 2023, precisó que, en atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la precitada ley, durante los años 2023 al 2026 los traspasos de los trabajadores a honorarios a la contrata en las municipalidades deberán someterse a lo dispuesto en ese cuerpo legal y no a lo ordenado en el dictamen N° E173171, de 2022. No obstante, las nuevas contrataciones, que no respondan a renovaciones o reemplazos, únicamente podrán efectuarse para desarrollar las labores indicadas en el apartado II.2 de aquel último pronunciamiento y sin perjuicio de lo expresado en el punto VI del anotado oficio N° E296951, de 2023. Puntualizado lo anterior, se atienden las consultas planteadas en los términos que a continuación se indican. 2. Respecto de aquellos servidores a honorarios que, cumpliendo las exigencias para ser designados a contrata en el año 2023, se nieguen a tal designación Sobre el particular, es dable precisar que la ley N° 21.526 otorgó una potestad facultativa a los alcaldes para modificar la calidad jurídica de las personas contratadas a honorarios, de modo que recae en dicha autoridad la decisión de llevar a cabo ese procedimiento. En este sentido, y tal como consignara el comentado dictamen N° E296951, de 2023, puede advertirse en la normativa reseñada que esta permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026, traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo, únicamente cuando no sea posible efectuar dicho traspaso a la contrata, siendo por ende excepcional la aplicación en la materia del anotado código. Para tal efecto, el referido artículo 74, en su inciso segundo, dispone que el alcalde o alcaldesa, con informe al concejo municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización, para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él. También podrá considerar para estos efectos los períodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este traspaso. En dicho contexto, cabe señalar que la ley autorizó a los alcaldes para fijar requisitos y criterios para el traspaso en el referido decreto alcaldicio, dentro de los que es posible considerar, entre otros, la voluntad de los servidores que se encuentren prestando servicios a honorarios. Así, el municipio puede, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 74 de la ley N° 21.526, excluir del procedimiento de traspaso del personal a honorarios a aquellos servidores que voluntariamente así lo requieran, considerando tal factor en el decreto alcaldicio que establezca los requisitos y criterios para dichos fines. Con todo, es preciso hacer presente que tratándose de servidores que se nieguen al anotado traspaso, la autoridad edilicia podrá renovar sus contrataciones a honorarios durante los años 2023 al 2026 en virtud del artículo 77 de la mencionada ley, así como también decidir no proceder a tal renovación, de conformidad con la normativa general vigente. 3. Forma de establecer el monto de la remuneración líquida mensualizada de los servidores a honorarios traspasados al régimen del Código del Trabajo o a la contrata De acuerdo con lo precedentemente anotado, la normativa reseñada permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026, traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo solo cuando sea imposible su traspaso a la contrata. Además, las condiciones y requisitos de los respectivos traspasos, tanto al régimen de la contrata como al del Código del Trabajo, se sujetarán a la regulación que se disponga a través de los correspondientes decretos alcaldicios, los que, entre otros aspectos, deben establecer la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual. De esta manera, el legislador le encargó a los alcaldes y alcaldesas fijar el procedimiento para determinar el honorario líquido que percibía el servidor antes del cambio de régimen laboral, y que debe a lo menos mantenerse en la remuneración líquida que reciba en su nueva calidad funcionarial. En consecuencia, deben establecer en esos decretos alcaldicios cómo se efectuarán esos cálculos y las rentas que se considerarán para ello, con el fin de que los servidores que se traspasen tengan claridad de los nuevos montos que recibirán, ya sea en su régimen de la contrata o del Código del Trabajo. 4. Legalidad de incorporar el reajuste del sector público en la remuneración líquida mensual del personal a honorarios, traspasado al Código del Trabajo Como ya se señaló, corresponde que los alcaldes y alcaldesas establezcan en los decretos alcaldicios la forma de determinar el honorario líquido mensual y las remuneraciones líquidas mensuales, razón por la cual no se advierte inconveniente en que se incluya en ello el reajuste otorgado por la ley N° 21.526. En ese contexto, cabe precisar que el inciso segundo de su artículo 1° prevé que la actualización no rige respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, en consecuencia, esta Institución Fiscalizadora, mediante el dictamen N° E186957, de 2022, puntualizó que los servidores regidos por el Código del Trabajo no quedan comprendidos dentro de los beneficiarios de las leyes de reajuste para los trabajadores del sector público, por lo que ello no resulta obligatorio. Por ello, la autoridad administrativa, en virtud de la facultad prevista en el artículo 10, N° 7, de dicho código, puede conceder a los empleados regidos por aquel, análogos beneficios que los establecidos para los funcionarios públicos afectos a las normas de sus estatutos, con la limitante de que los primeros no pueden percibir un monto mayor de lo que la ley estipula para los segundos. 5. Factibilidad de que los servidores a honorarios, traspasados al Código del Trabajo, perciban la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que concede la ley N° 19.803 El artículo 1° de la ley N° 19.803 establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883. Al efecto, el dictamen N° 5.646, de 2007, resolvió que el derecho a percibir la indicada asignación por parte de quienes se rigen por el Código del Trabajo debe entenderse referido a la percepción de un beneficio de similares características, pero, en ningún caso, a la asignación propiamente tal. Lo anterior, habida cuenta de que en conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.803, el monto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal se determina sobre la base de estipendios que son propios del personal municipal. De esta manera, de acuerdo con la jurisprudencia citada, si bien los servidores afectos al Código del Trabajo no tienen derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en los términos concebidos por la ley N° 19.803, comoquiera que sus remuneraciones no permiten calcularla tomando en consideración los estipendios que ese cuerpo legal ha determinado -en particular, el sueldo base-, sí pueden, empero, percibir un beneficio de similar naturaleza, si así lo han convenido de manera específica en sus respectivos contratos de trabajo. En tal caso, su base de cálculo será la que el convenio expresamente señale, si sus remuneraciones se hubieren pactado contractualmente; y, en el evento de que aquellas se asimilaran a un grado de la escala de sueldos del decreto ley N° 3.551, de 1980, procede aplicar la base de cálculo del artículo 3° de la ley N° 19.803. 6. Situación de los servidores a honorarios que se desempeñan en programas comunitarios; en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado; y, en programas o actividades específicos del sector de salud municipal Al respecto, cabe aclarar que tratándose de prestadores de servicios a honorarios contratados con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, que realicen funciones que no son propias de los programas comunitarios y, por ende, inherentes a la gestión administrativa interna de las municipalidades, corresponde que la autoridad regularice tales contrataciones, efectuando sus designaciones conforme a las reglas generales, pudiendo utilizar los procesos de traspaso a la contrata para ello. Asimismo, cumple con manifestar que las personas contratadas a honorarios en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado, o en programas o actividades específicos del sector de salud municipal, pueden mantenerse a honorarios en virtud del artículo 76 de la anotada ley N° 21.526, que prevé que los servicios que presta dicho personal deben considerarse como cometidos específicos para efectos del artículo 4° de la ley N° 18.883. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República