Dictamen CGR

Dictamen N° 114/2026

2026-03-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleados dependientes del departamento de administración de educación municipal pueden percibir un beneficio de similares características a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, en las condiciones que indica

N° D114 Fecha:13-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Recoleta solicita un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría a los funcionarios, regidos por el Código del Trabajo, dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal, a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal contemplada en la ley N° 19.803. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la referida ley N° 19.803 establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, la que considera, según lo prevé el artículo 2° del citado texto legal, un incentivo por gestión institucional, un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo y un componente base. Luego, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 5.646, de 2007, 37.242, de 2012 y E331131, de 2023, el derecho a percibir la indicada asignación por parte de quienes se rigen por la normativa común, debe entenderse referido a la percepción de un beneficio de similares características, más en ningún caso a la asignación propiamente tal, de manera que dichos empleados únicamente están facultados para percibirlo si así lo convienen de forma específica en sus contratos de trabajo. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el caso de que se trata, el documento titulado “Comentarios sobre Bono Incentivo DAEM”, elaborado por la Dirección de Control de esa entidad edilicia, indica que el Departamento de Administración de Educación Municipal ha contemplado otorgar un beneficio similar al contenido en la ley N° 19.803, pero bajo condiciones distintas a las que debe cumplir el personal regido por la ley N° 18.883. Siendo ello así, es importante recordar que este Organismo Fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 8.164, de 2018, que la circunstancia que se disponga que el Código del Trabajo regula la relación laboral de determinados funcionarios que se desempeñan en la Administración del Estado, como ocurre en el caso que se analiza, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo que se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en ese texto legal, es decir, que no se pueden establecer beneficios remuneratorios superiores o inferiores a los concedidos en ese código. Sin perjuicio de lo anterior, la citada jurisprudencia ha puntualizado que la autoridad, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, puede otorgar al personal regido por ese texto legal beneficios económicos análogos a los que concede el Estatuto Administrativo respectivo a los funcionarios regulados por sus normas, debiendo, en todo caso, los trabajadores sujetos a ese código, cumplir las mismas condiciones y requisitos que estos últimos deben reunir para acceder a tales estipendios, con la limitante que el monto no sea superior al establecido en el estatuto de que se trate. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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