Dictamen N° 33121/2013
N° 33.121 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Jorge Alejandro Latorre Ayala, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de seis días de arresto que se le impuso a su mandante. Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció el recurso de reconsideración ante el General Director, quien, en subsidio de la propuesta de separación del servicio, le aplicó al afectado los referidos seis días de arresto. Sobre el particular, en cuanto a que la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General, que imparte instrucciones relativas a las sanciones expulsivas, habría derogado las instancias de reclamo contempladas en los decretos N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos y N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, ya que, en opinión del recurrente, en virtud de dicha circular a los oficiales que se les propone la separación del servicio -como sucedió en el caso del señor Latorre Ayala-, solo se les permitiría interponer el recurso de reconsideración ante el General Director Al respecto, se debe anotar, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 97 del citado Reglamento de Sumarios Administrativos, que si la medida de que se trata, es impuesta por esa superioridad, el empleado únicamente podrá solicitar reconsideración, lo que ocurrió en la especie. Lo anterior, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del mencionado decreto N° 900, de 1967, y tal como se precisó en los dictámenes N os 19.707 y 37.384, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es atribución del General Director aplicar la separación del servicio, de modo que el señor Latorre Ayala solo pudo deducir el recurso de reconsideración, debiendo añadirse, en todo caso, que no es procedente que a través de una circular se haya podido derogar la reglamentación atingente a la materia, como erróneamente lo sostiene el peticionario. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento disciplinario, a cuyo término se impuso al señor Jorge Alejandro Latorre Ayala la sanción de seis días de arresto, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República