Dictamen CGR

Dictamen N° 37384/2011

2011-06-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Separación del servicio a funcionarios de Carabineros sólo puede ser impuesta después de la dictación de la resolución exenta que permita al afectado interponer el recurso pertinente
Aplicado por
Dictamen N° 33121/2013
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N° 37.384 Fecha:13-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 114, de 2010, de Carabineros de Chile, mediante la cual se aplica la medida de separación del servicio al señor Ignacio Antonio Bohmwald Fuentes, pues no se ajusta a derecho. En efecto, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control en su dictamen N° 19.707, de 2011, el General Director de esa institución policial puede imponer la aludida sanción, sólo después de la notificación de una primera resolución exenta por medio de la cual se le comunique al afectado su decisión, con el objeto de que aquél pueda interponer, a su respecto, el recurso contemplado en el artículo 97 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, exigencias que no se han cumplido, por lo que tal omisión configura una infracción al debido proceso, que afecta la legalidad de la resolución actualmente en trámite. En este sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7°, N° 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de torna de razón, debe someterse a dicho control preventivo de legalidad el acto terminal de un proceso disciplinario que impone una medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencidos los plazos establecidos al efecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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