Dictamen CGR

Dictamen N° 33140/2014

2014-05-13 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 15.436, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso

N° 33.140 Fecha:13-V-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Giovanni Olcese Bruna mediante la cual solicita, en representación, según expone, de la sociedad Constructora, Comercial e Industrial Villa Alemana Limitada, la reconsideración del oficio N° 15.436, de 2013, de dicha Sede Regional, en lo concerniente a la aplicación del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construccions -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- al predio que indica, emplazado en la zona AV-1 del Plan Regulador Comunal de Villa Alemana (PRC). A su turno, don Bernard Debeuf Ponce de León acompaña, a nombre del recurrente, documentación en relación con la petición de la especie. Al respecto, cabe precisar que el pronunciamiento impugnado concluyó, en concordancia con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, de la individualizada Cartera de Estado, que el terreno comprendido dentro de esa área no corresponde a aquéllos destinados a parques gravados con declaratoria de utilidad pública conforme al citado artículo 59. Sobre el particular, resulta necesario consignar que el aludido artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados, en lo que importa, a parques intercomunales y comunales, dispone que vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade ese precepto, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a tales áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. En seguida, es del caso señalar que la referida zona AV-1 se encuentra regulada en el artículo 18 de la ordenanza local del PRC -aprobado por el decreto alcaldicio N° 619, de 2002- y graficada en su plano PR-VA-01, siendo pertinente puntualizar que de su examen aparece que tiene como usos permitidos el “Equipamiento de Áreas Libres, de Esparcimiento”, consignando a continuación “Áreas Verdes”, en las que se autorizan las construcciones que ahí se detallan, y que se prohíben todos los usos no señalados como permitidos, por lo que no se advierte la existencia de una declaratoria de utilidad pública de parque (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s . 67.452, de 2012 y 43.650, de 2013, ambos de este origen). No obsta a tal conclusión la circunstancia planteada por el peticionario, en orden a que la Memoria Explicativa de dicho instrumento de planificación territorial prescribe, en lo que interesa, que “La normativa establecida para la zona AV-1 de área verde a nivel comunal y vecinal, que reúne las plazas y los parques menores dentro del área urbana, tiene como objetivo básico regular el uso, mantención en el tiempo y mejoramiento de las áreas verdes como Bienes de Uso Público”, por cuanto lo expresado en la misma no resulta suficiente para los efectos de que se trata, considerando que según el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ella da cuenta, en lo que importa, del fundamento de las proposiciones del plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifican, a diferencia de la ordenanza local que fija las normas urbanísticas, y de los planos, que expresan gráficamente los contenidos de esta última. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que los planteamientos formulados por el recurrente no aportan elementos de hecho, de derecho o de juicio que permitan desvirtuar lo concluido precedentemente, se ha estimado del caso no acoger la reconsideración requerida. Transcríbase a la Municipalidad de Villa Alemana, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y a la referida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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