Dictamen N° 43650/2013
N° 43.650 Fecha: 09-VII-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI), en la cual consulta acerca de la existencia de declaratorias de utilidad pública en las zonas Z5 y Z6, y en el polígono que singulariza, contenidas en el “Seccional Alto Hospicio - Alto Molle”, para los efectos de determinar si le corresponde emitir el informe favorable que, con el objeto de fijar las nuevas normas urbanísticas, le fue requerido por la Municipalidad de Alto Hospicio. Ello, considerando lo preceptuado en el artículo 6° del referido Seccional, que declara “de Utilidad Pública, todos los espacios de Áreas Verdes, Avenidas, Calles, Pasajes existentes y las nuevas áreas para los mismos fines, como así también las aperturas y ensanches para la conformación del Plan Seccional Art. 135 de la L.G. de U. y C. D.F.L. 458/75 y demás disposiciones legales”. A su turno, y separadamente, han efectuado presentaciones atingentes a la materia los señores Camilo Soto Sandoval y Roberto Jeria Bueno, este último, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Comercial de Parques Industriales SOCOPIN S.A.C. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a solicitud de esta Entidad de Fiscalización, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es pertinente precisar que el mencionado “Seccional Alto Hospicio - Alto Molle” constituye, como se manifestó en el oficio N° 2.769, de 2001, de la individualizada Contraloría Regional, una modificación al Plan Regulador Comunal de Iquique, promulgada mediante la resolución N° 40, del mismo año, del Gobierno Regional de Tarapacá. En seguida, que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada mediante el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados, entre otros, a parques intercomunales y comunales, dispone que vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Agrega ese precepto, también en cuanto toca a este pronunciamiento, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad correspondiente, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. En ese contexto, es dable advertir que el singularizado Seccional, al regular las zonas Z5 y Z6, no establece en ellas la existencia de parques comunales. Por otro lado, el polígono descrito por la SEREMI en su presentación -ubicado en el sector de los puntos 11, 12, 13 y 14 del límite urbano-, se encuentra graficado en el respectivo plano, al igual que las áreas Z5 y Z6 precedentemente referidas, como área verde, sin que se aprecie que en él se haya establecido algún parque. En esas condiciones, es menester concluir que los terrenos comprendidos dentro de las áreas por las que se consulta no corresponden a aquellos destinados a parques gravados con declaratoria de utilidad pública según el antedicho artículo 59, de lo que se sigue que no resultan aplicables sus disposiciones ni, por ende, que hubiere operado a su respecto la caducidad que prevé esa norma, así como las consecuencias que de esta se derivan. Siendo ello así, no procede que esa SEREMI emita el informe favorable a que alude en su consulta (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.054 y 67.452, de 2012, de esta Entidad de Control). Finalmente, es del caso puntualizar que no obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 6° del Seccional, toda vez que, por una parte, la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley, de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política (aplica los dictámenes N°s. 33.246 y 48.301, ambos 2009, de este origen) y, por otra, que lo normado en el artículo 135 de la LGUC, a que hace alusión aquel precepto del instrumento de planificación territorial en análisis, dice relación con aquellos terrenos que se incorporan al dominio nacional de uso público, por la recepción final de las obras de urbanización a que se refiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República