Dictamen CGR

Dictamen N° 67452/2012

2012-10-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de fijar nuevas normas urbanísticas al terreno que se indica, de la comuna de Cerrillos, conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 67.452 Fecha: 29-X-2012 Por la presentación de la referencia, la señora Jeannette Tapia Fuentes reclama que la Municipalidad de Cerrillos no habría respondido a su petición de fijar nuevas normas urbanísticas al predio ubicado en Avenida Lo Errázuriz N° 1.120, de esa comuna, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los oficios que indica, le manifestó que tal inmueble no está afecto a declaratoria de utilidad pública por corresponder a un área verde, parecer del cual discrepa. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por la Municipalidad de Cerrillos y la SEREMI, resulta necesario consignar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, dispone que vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade el precepto en comento que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Ahora bien, frente a la situación planteada por la peticionaria procede apuntar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, no incluyó el terreno en examen dentro de los parques metropolitanos o intercomunales que el mismo regula en su Capítulo 5.2., “Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”. Asimismo, que según los antecedentes adjuntos, aquel terreno se emplaza en la “ZONA B, Equipamiento de Áreas Verdes”, del Plan Regulador Comunal de Maipú, sancionado por el decreto N° 1.268, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, modificado por la resolución N° 6, de 1991, de la SEREMI -instrumento vigente y aplicable a la comuna de Cerrillos-, que prescribe que en esa zona no se permitirán construcciones de ningún tipo, salvo las que sean complementarias del uso específico del área verde, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, etc. En ese contexto, y en armonía con lo informado por la SEREMI y la Municipalidad de Cerrillos, es dable concluir que el predio de la especie no corresponde a un terreno de aquellos destinados a parques o vías gravados con declaratoria de utilidad pública conforme al antedicho artículo 59, de lo que se sigue que no le resultan aplicables sus disposiciones ni, por ende, puede estimarse que hubiere operado a su respecto la caducidad que prevé dicho precepto, así como las consecuencias que de ésta derivan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.054, de 2012). En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la reclamación que se atiende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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