Dictamen CGR

Dictamen N° 33170/2014

2014-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica que no procede dejar sin efecto el retiro absoluto del interesado, por cuanto los reclamos que formuló fueron deducidos extemporáneamente. Además, su beneficio se encuentra bien calculado

N° 33.170 Fecha : 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Américo Rolando Gatica Mardones, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar nuevamente porque la referida institución policial dispuso su retiro absoluto en el año 2009. Asimismo, solicita la revisión de su pensión, ya que, a su juicio, su monto no concuerda con sus años de servicios. Requerida al efecto, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta, en síntesis, que el cese del peticionario fue dispuesto de conformidad a la normativa legal que regula la carrera funcionaria del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, materializándose su licenciamiento a través del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, el que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador. Agrega, que el cálculo de la jubilación del recurrente está bien efectuado. Sobre el particular, es dable recordar que por medio de los dictámenes N os. 64.541, de 2009; 62.981, de 2010; y 42.551, de 2011, todos de esta Entidad de Control, se rechazaron los reclamos interpuestos por el afectado en contra del aludido decreto, por cuanto se determinó que esas presentaciones fueron realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 160 de la ley N° 18.834. En este orden de ideas y teniendo presente que en esta oportunidad el solicitante no ha aportado antecedentes distintos a los ya analizados, sólo procede ratificar lo concluido en los precitados pronunciamientos. Por otra parte, es necesario destacar que mediante la resolución N° 52, de 2010, de la entonces Subsecretaría de Investigaciones, se otorgó al exfuncionario en comento una pensión de retiro por la suma de $1.595.723.-, al mes, calculada en una cantidad equivalente a 29/30 avos de la renta asignada al grado 5, incrementada con el 32% de 9 trienios, el 38% de la bonificación de mando y administración, el 35% del sobresueldo congelado en el grado 7 y la asignación de especialidad al grado efectivo. Precisado lo anterior, cabe mencionar que realizadas las verificaciones del caso se ha podido establecer que el mencionado beneficio previsional se encuentra bien calculado, sobre la base de los 28 años, 8 meses y 23 días de servicios considerados al efecto. Por lo tanto, cabe concluir que la determinación de la prestación del interesado se ajusta a derecho. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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