Dictamen CGR

Dictamen N° 42551/2011

2011-07-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere a la improcedencia de dejar sin efecto el retiro absoluto en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
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N° 42.551 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Américo Gatica Mardones, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto de la referida institución policial. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.541, de 2009, junto con cursar dicho decreto N° 129, de 2009, rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de aquel acto administrativo, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que, para tales efectos, le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio que fuera confirmado por el oficio N° 62.981, de 2010, de este origen. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar los mencionados dictámenes N os 64.541, de 2009 y 62.981, de 2010, por lo que se confirman esos pronunciamientos y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Con todo, se debe reiterar que la invalidación, en los términos señalados en el artículo 53 de la ley N° 19.880, debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, tal como se precisó en los dictámenes N os 27.879, de 2008 y 64.232, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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