Dictamen N° 64541/2009
N° 64.541 Fecha: 18-XI-2009 Por medio del decreto Nº 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile de los funcionarios señores Martino Daniel Troncoso Pérez de Valenzuela, Jorge Antonio Cabezas Gaete y Américo Rolando Gatica Mardones, entre otros, quienes, por su parte han recurrido ante esta Contraloría General para reclamar de tal medida, pues, en su opinión, la misma se habría adoptado sin el debido fundamento, por lo que solicitan que aquélla sea dejada sin efecto. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la Junta Extraordinaria de Oficiales Policiales resolvió el retiro de los interesados, considerando que no cumplen con el requisito que el artículo 35 del D.F.L. Nº 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, establece para ascender al grado inmediatamente superior, esto es, encontrarse en posesión del título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales. Sobre el particular, cabe señalar que los funcionarios de esa institución policial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a esa entidad, según se señala en el artículo 153 del citado texto estatutario-, pueden reclamar de las decisiones de la aludida Junta, ante este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada por ese cuerpo colegiado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los señores Jorge Cabezas Gaete y Américo Gatica Mardones fueron notificados, con fecha 7 de julio de 2009, de la decisión adoptada por la referida Junta Extraordinaria, en orden a confirmar el llamado a retiro absoluto, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, los días 19 de agosto y 22 de septiembre de ese mismo año, respectivamente, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez días que les confiere la norma legal para tal efecto, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de tal determinación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Precisado lo anterior, en relación con la argumentación formulada por don Martino Troncoso Pérez de Valenzuela, sobre la falta de atribuciones de la Junta Extraordinaria para disponer su cese de funciones, corresponde señalar que la letra b), del artículo 65 del aludido D.F.L. N° 1, de 1980, establece que tal órgano -compuesto por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales-, se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por la primera autoridad mencionada, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento. Enseguida, se debe indicar que el artículo 25, N° 2, del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, previene, en lo que interesa, que el Director General propondrá al supremo gobierno las bajas del personal, cuando deben efectuarse por decreto. De lo expuesto, aparece que la mencionada máxima autoridad de esa institución policial carece de facultades para disponer el retiro de los oficiales, debiendo, en caso de estimar necesario el alejamiento de alguno, reunir a dicha Junta Extraordinaria para conocer los antecedentes del funcionario y elevar la pertinente proposición al Presidente de la República, la que, según se señaló en los dictámenes N os 17.355, de 2007 y 48.658, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General, deberá ser fundada, a objeto de dar cumplimiento a la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, exigencia que se cumplió en la especie. En efecto, analizado el acuerdo respectivo, aparece que para emitirlo, aquélla tuvo en consideración el hecho que el interesado no se encontraba en posesión del referido título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, requisito que el mencionado artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 1980, considera indispensable para ascender al grado de Prefecto, argumento que dice relación con un hecho objetivo y suficiente para que se haya solicitado su alejamiento, pues se ha producido la pérdida de las condiciones profesionales esenciales para continuar prestando servicios. Finalmente, tratándose de su ingreso al Escalafón de Complemento, aspecto que también consulta, cabe expresar que la incorporación a aquél constituye el ejercicio de una facultad de la mencionada Junta Extraordinaria, que la habilita para resolver discrecionalmente el acceso a tal escalafón, tal como se informó en el dictamen N° 1.887, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Ente de Control ha procedido a cursar el documento de la suma, que llama a retiro absoluto al recurrente, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República