Dictamen CGR

Dictamen N° 67312/2016

2016-09-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de viático en un 100/%, por una comisión de servicio, cuando la institución proporciona alojamiento
Aplicado por
Dictamen N° 33197/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82730/2016
Aplica dictamen

N° 67.312 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Martínez Contreras, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que por la comisión de servicio que efectuó en el período que indica, sólo se le pagó el 40% del viático. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio económico en el señalado porcentaje, pues el hospedaje le fue proporcionado por parte de ese organismo. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Seguidamente, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación. En este sentido, considerando que el señor Martínez Contreras, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -pues este le fue proporcionado por Carabineros de Chile-, cabe concluir que la decisión de pagarle el 40% del viático, se ajustó a la normativa que regula la materia. A su turno, acerca de que la referida comisión no habría terminado el 1 de marzo de 2016, pues regresó a la 18ª Comisaría de Ñuñoa -en la que cumple labores- el día 2 de ese mes y año, a las 3:50 horas, de modo que, en su opinión, se le adeudaría el viático correspondiente a ese día, es útil señalar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 29.136, de 2015 y 37.621, de 2016, de este origen, que lo que define la procedencia del mencionado beneficio económico, no es la ausencia del lugar de su desempeño habitual, sino que el hecho de que producto de aquella, el funcionario esté obligado a efectuar desembolsos por hospedaje o alimentación, lo que, de la documentación acompañada por el peticionario, no consta haber ocurrido en esa última data. Finalmente, en cuanto a que se le restituya el costo de una cama que tuvo que adquirir para pernoctar en el liceo habilitado para el alojamiento del personal policial, es necesario recordar, como se precisó en el dictamen N° 20.654, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, mediante el cual se atendió un similar requerimiento del interesado, que si bien pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por el empleado con motivo del desarrollo de sus tareas que no sean reembolsados, lo cierto es que ese desembolso no puede ser reintegrado, pues no responde a las exigencias antes anotadas, sino que es consecuencia de un acto voluntario del afectado, de modo que no corresponde acceder a lo solicitado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29136/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 37621/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 20654/2012
Aplica dictamen