Dictamen CGR

Dictamen N° 33202/2013

2013-05-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedencia de acompañar un certificado de residencia correspondiente al lugar de trabajo, para los efectos de renovar la licencia de conducir
Aplicado por
Dictamen N° 65268/2013
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N° 33.202 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Morales Galdames, consultando acerca de si resulta procedente que, con la finalidad de renovar su licencia de conducir, acompañe un certificado de residencia correspondiente a su lugar de trabajo. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Miguel informó que, en atención a que el concepto de residencia no se encuentra definido expresamente en la ley, la dirección de tránsito de la entidad edilicia en comento, ha interpretado ese término de forma restringida, entendiéndolo como el lugar donde una persona vive o pernocta, negándole al interesado, en consecuencia, la posibilidad de renovar el citado permiso. Sobre la materia, el artículo 11 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, señala, en lo que interesa, que la persona que desee obtener licencia de conducir deberá solicitarla en la municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Al respecto, es del caso indicar que la expresión por la cual se consulta no está definida en la legislación nacional, pero constituye un elemento esencial del domicilio, que de acuerdo con el artículo 59 del Código Civil, consiste, precisamente, en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, de lo que se sigue, además, que no procede asimilar ambas nociones. Luego, a falta de una determinación legal al respecto, es dable recurrir al Diccionario de la Real Academia Española, que se refiere a la residencia como “acción o efecto de residir” y este último vocablo importa "estar establecido en un lugar", de lo que se infiere que se trata de un término amplio y que queda entregado a la decisión de las personas el determinar en qué lugar se asientan dentro del territorio nacional (aplica criterio contenido en dictamen N° 63.262, de 2010, de este origen). En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el oficio N° 33.172, de 2002, entiende la residencia en un lugar determinado como una permanencia razonable y repetida en éste, desarrollando y manteniendo una vinculación estrecha con la zona, de manera que es posible alcanzar habitualidad o permanencia en más de un lugar del país. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado precedentemente, y en atención a que el recurrente se desempeña de lunes a viernes, como funcionario del municipio en comento, su lugar de trabajo cumple con la noción de residencia analizada. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, resulta ajustado a derecho que el señor Morales Galdames, con ocasión de la renovación de su licencia de conducir, presente un certificado de residencia correspondiente a la localidad donde ejerce sus labores habituales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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