Dictamen CGR

Dictamen N° 60191/2015

2015-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a que su jubilación de régimen sea determinada con las imposiciones anteriores y posteriores a marzo de 1990, pero debe renunciar a la pensión no contributiva, que le favorece
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Dictamen N° 33205/2017
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N° 60.191 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mafalda Gaibisso Ibáñez, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar que la jubilación que percibe en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sea reliquidada incorporando el tiempo considerado en la pensión no contributiva que la favorece, renunciando a esta última. Requerida, la anotada dirección informa que en conformidad a lo previsto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, al concederle a la recurrente su pensión de régimen, se produjo una incompatibilidad, por lo que, a su juicio, el Instituto de Previsión Social deberá cesar la jubilación no contributiva que obtuvo. Por otra parte, el referido instituto de previsión social, junto con remitir dos expedientes expresa, en síntesis, que de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 2.899, de 2003, de este origen, la peticionaria tiene derecho a renunciar a la prestación no contributiva de la que es titular. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ellos. Lo anterior, se ha precisado en los dictámenes N°s 19.127 de 2004 y 26.101, de 2012, ambos de este origen, los que han concluido que la anotada incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones concedidas utilizando un mismo periodo impositivo. Ahora bien, es dable indicar que mediante la resolución N° 1.377, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se confirió a la interesada una prestación no contributiva, la que fue determinada con el lapso computado por esta desde el 1 de octubre de 1964 y hasta el 1 de marzo de 1983, fecha de su desvinculación de la Universidad de Chile, y con las imposiciones enteradas por el mencionado organismo penitenciario entre el 1 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 1987; del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1988, y desde el 1 de febrero al 10 de marzo de 1990. Enseguida, a través de la resolución N° 418, de 2014, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile otorgó a la solicitante una jubilación de retiro, considerando el tiempo servido en Gendarmería de Chile a partir del 11 de marzo de 1990 y hasta el 1 de agosto de 2014, sin incluir el período recién señalado, por encontrarse consumido en su beneficio no contributivo. Precisado lo anterior, resulta útil hacer presente que por medio del dictamen N° 2.899, de 2003, de esta procedencia, se resolvió, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas, al ser asimilables a las jubilaciones por gracia, y al no existir disposiciones legales que prohíban el desistimiento del derecho a percibirlas una vez otorgadas, son renunciables, de acuerdo al artículo 12 del Código Civil. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria haya ejercido la antedicha elección, cuya normativa aplicable no contiene precepto alguno que límite tal derecho, pudiendo acceder a una única pensión que contemple las imposiciones que registra antes y después de marzo de 1990, de manera tal que deberá dejarse sin efecto el beneficio no contributivo que percibe y practicar las compensaciones que correspondan, pues se consumirán todas sus cotizaciones en aquel. En consecuencia, la Dirección de Previsión de Carabineros deberá realizar los cálculos pertinentes, para cuyos efectos se le remiten los dos expedientes acompañados por el Instituto de Previsión Social, a fin de que la recurrente pueda materializar la referida opción, de acuerdo a lo que estime más conveniente a sus intereses. Transcríbase a la señora Mafalda Gaibisso Ibáñez, a Gendarmería de Chile y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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