Dictamen N° 33211/2019
N° 33.211 Fecha: 27-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-, reclamando en contra del decreto exento N° 324, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios en el año 2019, para el pago del incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, por cuanto, a su juicio, se habría dictado sin contar con la opinión de esa entidad gremial, y por haber elevado la exigencia de cumplimiento porcentual de ciertos factores, a la vez que disminuyó los recursos presupuestarios para ello, hechos que afectarían su legalidad. Requeridos de informe, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como la Subsecretaría General de la Presidencia y la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, manifestaron, por una parte, que la interesada confunde los espacios de participación que le otorgan la ley y el reglamento, no correspondiéndole intervención en la elaboración del Programa Marco y, por otra, las últimas dos entidades indicaron que a la época de la presentación de la especie, la ley de presupuestos para el año 2019 se encontraba en tramitación, por lo que el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) aún podía ser revisado y adecuado a la asignación de los recursos de cada servicio. En primer término, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 19.553 dispone que el incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los PMG. Dichos programas incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza. Agrega, en su inciso tercero, que un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. Su inciso tercero añade que, para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad. Enseguida, el artículo 5° del decreto N° 1.232, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el referido reglamento, dispone, en lo que interesa, que el Programa Marco deberá ser propuesto por el Comité Técnico y aprobado anualmente por el Comité Triministerial, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", con el contenido mínimo que allí indica. Luego, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo reglamentario, el jefe superior de cada servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el cual se relacione, un PMG para el año siguiente, el cual deberá ajustarse al Programa Marco y contener mínimos objetivos. El Ministro del ramo presentará la propuesta al Comité Técnico, quien efectuará las observaciones que le merecieren, las que deberán notificarse al jefe superior del servicio y al aludido Ministro, quien introducirá las correcciones pertinentes a la propuesta o bien la mantendrá, entregando al Comité de Ministros los fundamentos que la respalden. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el artículo 20, inciso tercero, del citado reglamento, establece que será responsabilidad de la Secretaría Técnica informar el estado de las etapas de los PMG -elaboración, implementación y evaluación- a la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que según su número de afiliados posea mayor representatividad, permitiendo el acceso a sus representantes al aplicativo web a que se refiere el artículo 25 de esa normativa. De lo anterior, se desprende que la opinión de la entidad nacional que agrupa a las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad, es imperativa solo en la elaboración del reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553, contenido en el precitado decreto N° 1.232, de 2017, no así en la aprobación del Programa Marco referido. A continuación, en la elaboración de los PMG correspondientes a cada servicio, la Secretaría Técnica será la responsable de informar a la citada agrupación, el estado de las tres etapas de los PMG, sin que necesariamente deba considerar la opinión de dicha agrupación para estos efectos. Siendo ello así, aparece, por una parte, que se dio cumplimiento al mandato legal previsto en el inciso tercero del referido artículo 6° de la ley N° 19.553, tal como consta en el considerando del mencionado reglamento; y, por otra, que la DIPRES, a través de su Secretaría Técnica, comunicó las referidas etapas a la interesada, por lo que, en este aspecto, no se percibe la ilegalidad referida. En segundo término, la ANEF reclama que el aumento de exigencias para el cumplimiento de los indicadores y la disminución de los recursos presupuestarios para ello, dificultarían el cumplimiento de los lineamientos del Programa Marco. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 8° del citado decreto N° 1.232, de 2017, prevén que una vez aprobada la ley de presupuestos del sector público, se procederá a una revisión y adecuación del PMG, la que, una vez realizada habilitará para que estos sean aprobados a través de un decreto del Ministro del ramo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito conjuntamente con los Ministros del Comité Triministerial. Dicho decreto deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ley N° 21.125, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019, fue publicada el 28 de diciembre de 2018, es decir, con posterioridad a la presentación de la especie efectuada ante este Organismo Fiscalizador, por lo que los PMG aún podían ser adecuados a la nueva asignación de recursos, de manera tal que no se aprecia de qué forma los recursos presupuestarios dificultan el cumplimiento de los indicadores como señala la interesada, razón por la cual es menester concluir que en este ámbito no se aprecia la ilegalidad denunciada. Finalmente, es útil mencionar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, las decisiones del Comité Técnico y del Comité de Triministerial sobre el contenido del Programa Marco, previsto en el decreto exento N° 324, de 2018, del Ministerio de Hacienda, es una cuestión que excede las atribuciones de este Organismo Fiscalizador, pues ello implicaría pronunciarse tanto sobre el mérito o conveniencia de una determinación adoptada por la administración activa como respecto de las consideraciones de carácter técnico que la sustentan -objetivos de gestión, indicadores, instrumentos de medición y ponderaciones mínimas-, circunstancia de la que se encuentra impedida esta Contraloría General, conforme se ha sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes N ° s. 2.072, de 2016 y 14.998, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República