Dictamen N° 33302/2014
N° 33.302 Fecha: 13-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 9, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que sanciona con destitución a la señora Ximena Atria Godoy. Por su parte, la afectada manifiesta, en síntesis, que los reproches que le fueran imputados relativos, a una supuesta inhabilidad funcionaria, no pudieron ser acreditados, por lo que sus actuaciones no pueden entenderse contrarias a la probidad administrativa. Como cuestión previa, cabe recordar que en el proceso disciplinario en examen, se le formularon cargos a la recurrente, basados en los numerosos antecedentes agregados a los autos y en particular en el Informe de Auditoría Ministerial de fojas 3 a 34, por no haberse inhabilitado para cumplir dos cargos simultáneos que son incompatibles, esto es, el de Inspector Fiscal en los contratos que se indican, y el de Director Regional de Obras Hidráulicas, situación que afecta la firma de resoluciones u otros documentos, como estados de pago. Asimismo, se le reprocha por no haberse abstenido y dado a conocer a las autoridades administrativas correspondientes, antes, durante o después, incluida la fecha de formulación de cargos -18 de junio de 2013-, sobre el vínculo existente entre Ecobras Ltda. y su hermano Patricio Atria Ardiles, quien es un ejecutivo de la citada empresa, la cual ha participado en contratos celebrados por ese servicio en diversas regiones, incluida la VIII Región, en la cual ejerció la afectada las funciones de Directora Regional e Inspector Fiscal. Analizado el sumario en cuestión, ha podido advertirse que se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, en el cual pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la sanción impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de las infracciones que se reprochan a la infractora, las que se dieron por acreditadas en base al mérito de lo obrado en autos y la prueba recabada, configurándose una vulneración al artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, al no observar estrictamente el principio de la probidad administrativa. En cuanto al mérito de los elementos probatorios considerados por la autoridad para dar por establecida la falta en que ha incurrido un funcionario, aspecto que la recurrente impugna, es menester considerar que aquél debe ser apreciado por quien tramita el proceso sumarial y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, de manera tal que, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 14.464, de 2014, entre otros, debe representarse lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no acontece en la especie. Atendido lo expresado, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución N° 9, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas. Transcríbase a la señora Ximena Atria Godoy y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República