Dictamen CGR

Dictamen N° 14464/2014

2014-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 569, de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que sanciona a los funcionarios que indica y desestima la reclamación interpuesta por uno de los afectados
Aplicado por
Dictamen N° 33302/2014
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N° 14.464 Fecha: 25-II-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 569, de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aplica las medidas disciplinarias de multa de un quince y un veinte por ciento de su remuneración mensual, respectivamente, a los señores Eduardo Schmidt Bachmann y Jorge Gálvez Gálvez. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control el señor Gálvez Gálvez, para reclamar en contra de la citada sanción, pues estima que existen irregularidades en el proceso sumarial que le sirvió de antecedente. Como cuestión previa, cabe recordar que en el expediente en examen, se le imputaron cargos al recurrente, a fojas 396, en síntesis, por no haber adoptado las medidas para la celebración del contrato de arrendamiento de las máquinas de rayos X y pórticos detectores de metales para el Aeródromo Maquehue de Temuco y el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, en el período comprendido entre los meses de septiembre del 2009 y junio del 2010, en su condición de Jefe Subrogante del Subdepartamento Soporte Logístico del Departamento Logística, por lo que no se garantizó adecuadamente el interés fiscal, como lo señaló el Informe Final N° 145, de 2011, de este origen, sobre Auditoría Integral Aleatoria efectuada a ese servicio. Además, se le reprocha que tampoco adoptó las medidas para la dictación oportuna del acto administrativo de aprobación y justificación de trato directo, en la operación antes señalada. En su defensa, el recurrente manifiesta que la sanción resulta desproporcionada ya que recién asumió las funciones de jefe subrogante el 31 de diciembre de 2009, por lo que no le cabría responsabilidad por el período anterior a esa fecha, con lo cual reconoce que en la época en que desempeñaba la citada jefatura, esto es, durante el primer semestre de 2010, se estaba operando con las maquinarias aludidas, sin un contrato previo y sin efectuar justificación por la negociación directa realizada. Analizado el sumario en cuestión, ha podido advertirse que se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, en el cual pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la sanción impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de la infracción que se reprocha al infractor, que se dio por acreditada en base al mérito de lo obrado en autos y la prueba recabada, lo que constituyó una vulneración al artículo 61 letra c), de la ley N° 18.834, al no realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. En cuanto al mérito de los elementos probatorios considerados por la autoridad para dar por establecida la falta en que ha incurrido un funcionario, es menester considerar que es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso sumarial y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, de manera tal que, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 58.857, de 2011, entre otros, debe representarse lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no acontece en la especie. Atendido lo expresado, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución N° 569, de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por encontrarse ajustada al mérito del sumario examinado. Transcríbase al señor Jorge Gálvez Gálvez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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