Dictamen CGR

Dictamen N° 333296/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La entrega de textos impresos de la propuesta de la nueva Constitución Política se enmarcó dentro de las facultades que poseen las autoridades a que se alude, para haber desarrollado tareas de difusión sobre el plebiscito constitucional de salida, según se indica

Nº E333296 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Fuentealba Beltrán para denunciar que la Ministra Secretaria General de Gobierno habría faltado a la debida prescindencia política por haber distribuido material correspondiente a la opción apruebo -consistente en el texto propuesto para la nueva Constitución Política-, y no así de la opción rechazo, al omitir la entrega de la Constitución Política en vigor, ello, a fin de que la ciudadanía pudiera comparar ambos textos y formarse una opinión al respecto. Por su parte, el señor Marcelo Brunet Bruce denuncia que la entonces Ministra de Desarrollo Social y Familia, la Ministra Secretaria General de Gobierno y la entonces subsecretaria de esa última cartera de Estado, durante su jornada, estuvieron realizando la entrega de textos de la propuesta de la nueva Constitución Política en un kiosco en la Plaza de la Constitución, lo que excedería las atribuciones que la ley les confiere. En otro orden de ideas, el señor Fuentealba Beltrán hace presente que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia contrató la impresión de ejemplares de la propuesta de la nueva Constitución Política, en circunstancias que no habría estado facultado para ello. Puntualizado lo anterior, es útil anotar que en las situaciones en estudio este Organismo Fiscalizador tuvo a la vista los antecedentes de los casos, tanto aquellos proporcionados por los recurrentes como otros recabados de oficio, los que dan cuenta de que el 10 de agosto del año 2022 las mencionadas autoridades inauguraron un kiosco en la Plaza de la Constitución para que se repartieran textos de la propuesta de la nueva Constitución Política, realizando personalmente la entrega de ejemplares de estos ese día. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, Ministerio SEGEGOB, en su artículo 1° prevé, en lo que interesa, que esa cartera de Estado está encargada de actuar como órgano de comunicación del Gobierno y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Luego, debe añadirse, en lo que importa, que las letras b) y e) de su artículo 2° disponen que a esa secretaría de Estado le corresponderá especialmente establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados y servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales. Por otra parte, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.530 prescribe, en lo que interesa, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, MIDESO, posee atribuciones para diseñar, implementar y coordinar las políticas, planes y programas en materias de desarrollo y protección social, con enfoque familiar y de movilidad e integración social a nivel regional y nacional, velando por la participación de la sociedad civil, grupos vulnerables, familias y niños en las materias de su competencia. Asimismo, es dable recordar que esta Entidad de Control precisó en el dictamen N° E208180, de 2022 -que impartió instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política-, que aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, el Ministerio SEGEGOB y el MIDESO, podían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. III. Análisis y conclusión sobre la distribución del texto de la propuesta de la nueva Constitución Política Al respecto, debe indicarse, en primer término, que del contexto normativo que determina las funciones que corresponden al Ministerio SEGEGOB y al MIDESO y del criterio contenido en el dictamen N° E270377, de 2022, de este origen, se colige que esas secretarías de Estado se encontraban habilitadas para fomentar adecuadamente la participación informada de la comunidad en el plebiscito de salida, lo que implicaba no solo dar a conocer las posiciones plebiscitadas y difundir la importancia de participar en el referido acto electoral -en los términos que se señalaron en el aludido dictamen N° E208180, de 2022-, sino también la posibilidad de distribuir el texto de la propuesta de la nueva Constitución Política. En efecto, cabe considerar que de las instrucciones entregadas a través del aludido dictamen N° E208180, de 2022, que señalaron que se enmarcaba dentro de las atribuciones que corresponden al Ministerio SEGEGOB y al MIDESO, el desarrollo de tareas de difusión respecto del plebiscito de salida, se desprende que esas carteras de Estado se encontraban facultadas para contratar los servicios que se requerían para concretar tales cometidos y cumplir, entre otras, con la finalidad de poner a disposición de la ciudadanía el texto oficial de la propuesta que se sometería a plebiscito, con el objeto de facilitar que el electorado se informara adecuadamente en la materia. Asimismo, es necesario aclarar que la sola entrega a la ciudadanía de ejemplares impresos de la propuesta de la nueva Constitución Política no configuró un acto de campaña electoral ni expresó una posición por alguna de las opciones plebiscitadas. De este modo, es menester concluir, en armonía con lo resuelto en el mencionado dictamen N° E270377, de 2022, que las acciones desarrolladas en la especie por la Exministra de Desarrollo Social y Familia, la Ministra Secretaria General de Gobierno y la entonces Subsecretaria de esa última cartera de Estado, que consistieron en repartir ejemplares de la aludida propuesta, a fin de difundir el contenido de dicho texto, no implicaron una falta a la prescindencia política. IV. Análisis y conclusión sobre la contratación de los servicios de impresión del texto de la propuesta de la nueva Constitución Política En relación con la contratación de los servicios de impresión del texto de la propuesta de la nueva Constitución Política, este Organismo Fiscalizador cumple con reiterar lo expresado en el dictamen N° E251374, de 2022, de este origen, en el sentido de que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, esta Contraloría General efectuó el control de legalidad de la resolución N° 5, de 2022, de la Subsecretaría General de la Presidencia, que se relaciona con la contratación a la que se alude, instancia en que ponderó las consideraciones hechas por dos parlamentarios sobre la materia -similares a las planteadas en esta ocasión por el señor Fuentealba Beltrán-, tomando razón de dicho acto con fecha 19 de agosto de 2022, por encontrarse ajustado a derecho, jurisprudencia que se adjunta para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 208180/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 270377/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 251374/2022
Aplica dictámenes