Dictamen CGR

Dictamen N° 251374/2022

2022-08-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Visibilidad pública de autoridades de gobierno que indica y la entrega de ayudas sociales a la población constituyen aspectos que atañen al ejercicio de funciones propias de sus respectivos ministerios
Aplicado por
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N° E251374 Fecha: 30-VIII- 2022 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Andrés Jouannet Valderrama y Rubén Oyarzo Figueroa para denunciar que, con ocasión de la campaña denominada “Voto Informado”, efectuada en el marco del plebiscito constitucional del artículo 142 de la Carta Fundamental, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia contrató la impresión del texto de la propuesta de la nueva Constitución, en circunstancias que no estaría facultado para ello por los argumentos que indican. Asimismo, estiman que se estaría produciendo intervencionismo electoral, dado que se incrementaron las apariciones y desplazamientos a terreno de las autoridades en general, y se realizan comités políticos y consejos de gabinete en determinadas comunas, actividades que se desarrollan en medio de un contexto de entrega de beneficios a la ciudadanía que detallan en su presentación. Al respecto, cabe manifestar que la visibilidad pública de las autoridades de Gobierno y la entrega de ayudas sociales a la población, constituyen aspectos que atañen al ejercicio de funciones propias de sus respectivos ministerios, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito de tales acciones o fiscalizar sus efectos políticos, ya que excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a esta institución. También solicitan que este Ente Fiscalizador ejerza las atribuciones que le confiere el artículo 33 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. En este aspecto, es útil señalar que ese cuerpo legal no se encuentra entre la normativa aplicable al próximo plebiscito, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.200 a la Constitución Política. Por último, en relación con la contratación de los servicios de impresión que se consulta, esta Entidad de Control cumple con manifestar que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, esta Contraloría General efectuó el control de legalidad de la resolución N° 5, de 2022, de la Subsecretaría General de la Presidencia, que se relaciona con la contratación a la que se alude, en que ponderó las consideraciones efectuadas por los recurrentes, tomando razón de ella con fecha 19 de agosto de 2022, por encontrarse ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República