Dictamen N° 33352/2019
N° 33.352 Fecha: 30-XII-2019 Mediante el dictamen N° 18.258, de 2013, esta Contraloría General concluyó que el plano interpretativo RM-PRMS 11-01, confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a fin de precisar el límite de extensión urbana de la localidad de Batuco, comuna de Lampa -graficado en el plano RM-PRM-95-CH.1.A, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo gobierno regional-, contempló una distorsión que significó que un sector rural -según el PRMS- haya sido considerado como un área destinada al crecimiento urbano, por lo que instruyó a esa repartición para que, en el ámbito de su competencia, adoptase a la mayor brevedad las medidas necesarias para subsanar esa situación. Luego, por el dictamen N° 37.260, de 2017, este Organismo Fiscalizador, con motivo de un requerimiento de la señora Ximena Muñoz Mestre, además de reiterar lo expresado en el citado pronunciamiento, estableció que, sin perjuicio de lo informado por la SEREMI acerca de la tramitación en curso de una modificación al PRMS que incide en el sector, aquel servicio debía tener presente, por un lado, que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.458, de 2017, ha precisado -en materias como la de la especie-, que una vez que la Contraloría General dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho, la Administración debe abstenerse de aplicarlo, y por el otro, que los pronunciamientos de esta Sede de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de lo cual se remitió copia, entre otros, a la pertinente corporación edilicia. En esta oportunidad, la singularizada recurrente reclama en contra de la Dirección Obras Municipales de Lampa (DOM), por haber emitido el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 3.155, de 2017, respecto del predio signado con el rol N° 150-74, y la resolución N° 115, de 2018 -que aprueba una subdivisión en ese inmueble-, empleando el mencionado plano interpretativo de la SEREMI y, por ende, otorgándole la calidad de urbano a un lote que, a su juicio, y de acuerdo a lo previsto en el PRMS, se emplaza en el área rural. Además, formula los planteamientos que luego se precisarán, sobre lo actuado por el Ministerio de Obras Públicas y por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), acerca de las circunstancias que indica. Recabados sus pareceres, informaron la SEREMI, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección de Vialidad, ambos de la Región Metropolitana, y la Municipalidad de Lampa. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes analizados y de lo informado por esa corporación edilicia, es posible advertir que la DOM ha emitido el referido CIP N° 3.155, y aprobado una subdivisión en el señalado predio, por medio de su resolución N° 115, de 2018, conforme a lo graficado en el aludido plano interpretativo RM-PRMS 11-01, lo que, en virtud de lo expresado en los dictámenes precedentemente expuestos, no se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente en especial el plano RM-PRM-95-CH.1.A del PRMS, aplicable en la especie, es oportuno precisar que el lote al que se refieren ambos documentos -que cuenta con una superficie de 84.469 m 2 - se sitúa al interior del área urbanizable prioritaria -en 26.800 m 2 aproximadamente-, y en el área rural -en alrededor de 57.669 m 2 - por lo que al consignarse en tales documentos que está situado solo en área urbana, se contraviene la normativa en vigor. Además, en relación a los seis lotes resultantes de la aludida subdivisión -cuyas superficies varían entre los 7.645,30 m 2 y 18.965,15 m 2 -, que los mismos se encuentran emplazados en el área rural -tres de ellos en parte y los otros en su totalidad-, y se rigen por lo previsto en el artículo 8.3.2. “Áreas de Interés Silvoagropecuario” del PRMS, que contempla una superficie de subdivisión predial mínima de 4 hectáreas, la cual tampoco se consideró. Siendo ello así, procede que esa corporación dé cumplimiento a lo dispuesto en los antedichos dictámenes, absteniéndose de aplicar el objetado plano RM-PRMS 11-01, y adopte las medidas que resulten atingentes de acuerdo al ordenamiento jurídico en relación a los actos emitidos en función de aquél, informando de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Adicionalmente, ese municipio deberá instruir un sumario administrativo para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en la situación analizada, debiendo dictar el atingente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo antes indicado. Finalmente, acerca de otras alegaciones que formula la peticionaria, vinculadas, por un lado, a que el Ministerio de Obras Públicas se encontraría interviniendo una vía que no reviste el carácter de camino público y, por otro, a que el SEA no habría acogido una observación efectuada por aquélla con motivo de la tramitación del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Batuco Etapa I”, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, este Ente de Fiscalización, habida cuenta de lo informado, respectivamente, por el Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección de Vialidad, ambas de la Región Metropolitana -en el sentido de que la primera de dichas circunstancias no sería efectiva, y de que la nombrada observación se encuentra recogida en el “Anexo Participación Ciudadana Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones”, en el que expresamente se solicita al titular adoptar las medidas del caso, para lo cual se le otorgó el plazo que se indica-, no ha acogido, en esta ocasión, y considerando que no se adjuntan mayores antecedentes que sustenten esos reclamos, los planteamientos que se formulan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República