Dictamen CGR

Dictamen N° 18258/2013

2013-03-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plano interpretativo RM-PRMA 11-01, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
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N° 18.258 Fecha: 25-III-2013 Mediante su oficio N° 3.698, de 2012, y en respuesta a lo requerido por esta Sede de Control a través de su oficio N° 46.390, de 2012, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo informó, entre otros aspectos, que a fin de precisar el límite de extensión urbana de la localidad de Batuco, comuna de Lampa -graficado en el plano RM-PRM-95-CH.1.A, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional-, confeccionó el plano RM-PRMS 11-01, de conformidad a las facultades de interpretación de los instrumentos de planificación territorial que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega dicho servicio, que para tales efectos utilizó como base lo graficado en el plano interpretativo anterior -correspondiente al RM-PRMS 08-17, de 2009-, el cual, según expone, para no perjudicar a los habitantes a que se refiere, optó por el criterio de incorporar de manera completa la subdivisión a que alude, lo que genera una pequeña distorsión del límite oriente del área objeto de la precisión. Al respecto, y atendido que del examen de los antecedentes aportados aparece que la mencionada distorsión del límite de extensión urbana significa que un sector rural -según el PRMS- ha sido considerado como un área destinada al crecimiento urbano, esta Entidad de Control ha estimado del caso instruir a esa repartición para que, en el ámbito de su competencia, adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias para subsanar la situación antes reseñada, en los términos que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, informando de tal circunstancia a este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República