Dictamen CGR

Dictamen N° 33404/2016

2016-05-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 849, de 2016, del Hospital San Juan de Dios, atendido que esa jefatura carece de facultades para aplicar medidas disciplinarias expulsivas a un funcionario titular del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 33.404 Fecha: 06-V-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a los funcionarios María Cristina Garrido Díaz y Gonzalo Alberto Meneses Álvarez, y de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual a los servidores Mauricio Alejandro Reyes Zabalaga y José Luis Jorquera Díaz, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, respecto de la servidora María Cristina Garrido Díaz , cabe anotar que, atendido que dicha servidora es titular de un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la potestad disciplinaria para imponer la referida sanción expulsiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y los artículos 125 y 140 de la ley N° 18.834, se encuentra radicada en la jefatura del citado servicio de salud, y no en el director del mencionado recinto asistencial, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 15.490, de 2011, 10.137, de 2012, de este origen. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la superioridad del Hospital San Juan de Dios, que posee la naturaleza de establecimiento de salud autogestionado en red, para sancionar a los otros tres inculpados, en consideración a su condición de funcionarios a contrata, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, inciso quinto, 35 y 36, letra f), incisos primero y segundo, del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, y lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 20.598, de 2016, de esta procedencia, En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, de manera que esa jefatura dicte la resolución sancionatoria en el ámbito de sus atribuciones y remita al director del aludido servicio de salud, los antecedentes sumariales relativos a doña María Cristina Garrido Díaz, para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa determinada en el proceso de que se trata, en armonía con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 21.046, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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