Dictamen CGR

Dictamen N° 15490/2011

2011-03-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la medida disciplinaria de destitución a un funcionario contratado de un establecimiento de autogestión en red
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N° 15.490 Fecha: 14-III-2011 El Servicio de Salud del Maule inquiere si su Director cuenta con facultades para aplicar la medida disciplinaria de destitución a un servidor a contrata y a un funcionario titular del Hospital de Talca, que es un establecimiento de autogestión en red, expresando que ello contribuiría a mantener la unidad del sumario respectivo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 31, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los establecimientos de autogestión en red serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud. En armonía con lo anterior, el artículo 36, letra f), inciso primero, del mencionado texto legal, prescribe que incumbe a los directores de los establecimientos autogestionados en red “Ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo”, mencionando, entre otras, las relativas a responsabilidad administrativa. Además, el citado artículo 36, letra f), en su inciso segundo, dispone que respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el director del establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio. Del mismo modo, el artículo 35 de ese texto legal prescribe, en lo que interesa, que el director del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones conferidas al director del centro asistencial autogestionado ni alterar sus decisiones. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en su dictamen N° 39.500, de 2009, que a objeto de determinar la autoridad competente para aplicar las sanciones disciplinarias a que haya lugar en los recintos hospitalarios de autogestión, debe considerarse, por una parte, la naturaleza del vínculo jurídico que une a los funcionarios con la Administración, y por otra, si las medidas impuestas son expulsivas o no expulsivas. Precisado lo anterior, conviene advertir que el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que una de las atribuciones de la jefatura superior de un servicio consiste en efectuar los nombramientos del personal de su dependencia. Así, y teniendo presente lo dispuesto en el ya citado artículo 36, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, es necesario advertir que el director de un establecimiento de autogestión puede designar al personal a contrata sobre el cual se consulta, atendido que en relación con ellos ejerce las funciones propias de un jefe superior de servicio. En este punto, es del caso señalar que el artículo 140 de la aludida ley N° 18.834, prevé, en síntesis, que la autoridad facultada para hacer el nombramiento de un funcionario es también la llamada a resolver la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a su respecto. Por consiguiente, la potestad de aplicar dicha sanción expulsiva a un empleado a contrata de un hospital autogestionado en red corresponde a su director, en tanto que, en relación con el personal titular, la misma sanción debe ser dispuesta por el director del servicio de salud pertinente. Ello, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, letra g), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, los directores de los servicios de salud tienen la atribución de designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal a su cargo todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, lo cual debe entenderse sin perjuicio de las facultades que, en esos ámbitos, son atribuidas por la ley a los directores de los establecimientos de autogestión en red, como se ha precisado. En mérito de lo expuesto, es necesario concluir que el acto terminal del sumario administrativo de la especie, que haga efectiva la destitución del funcionario titular del Hospital de Talca involucrado en los hechos investigados, debe emanar del Director del Servicio de Salud correspondiente, en tanto que al Director del Hospital de Talca le corresponde resolver sobre la aplicación de esa medida expulsiva u otra que estime pertinente imponer al empleado a contrata de su dependencia. Finalmente, en relación con la tramitación que debe darse a los procesos sumariales que se encontraban pendientes al momento de empezar a regir las normas sobre la autogestión en red, aspecto que también consulta la entidad recurrente, es dable señalar que, a partir del momento en que ese hospital pasó a tener la calidad de que se trata, ha debido seguirse el criterio recién explicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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