Dictamen CGR

Dictamen N° 33412/2016

2016-05-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe devolver a contribuyente que se cambió de domicilio durante el período tributario respectivo lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial

N° 33.412 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lizárraga Calderón, en representación de Lizcal S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la entidad edilicia que debería devolver lo pagado por esa sociedad, por concepto de patente comercial, dado que, por haber cambiado su domicilio desde la comuna de San Joaquín a la de San Bernardo, con fecha 21 de diciembre de 2014, enteró en ambas entidades edilicias el valor de ese gravamen, correspondiente al primer semestre de 2015. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Joaquín informó, en síntesis, que esa persona jurídica pagó con fecha 29 de enero de 2015 la patente municipal, correspondiente al primer semestre de esa anualidad, informando recién el 15 de junio de dicho año el cambio de domicilio. Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo señaló, en lo que interesa, que la mencionada empresa pagó en dicha entidad edilicia la patente comercial correspondiente al primer semestre de 2015, lo que se encuentra conforme con la legislación vigente, por las razones que indica. Sobre el particular, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo legal. Luego, el inciso primero del artículo 29 de la referida norma, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 dice relación con la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Enseguida, el inciso final del aludido artículo 29 señala, en lo que importa, que “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto”. Ahora bien, de conformidad a lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.603, y 80.449, ambos de 2013, el nombrado inciso final alude a las situaciones en que contribuyentes de un municipio determinado se cambian de domicilio a una comuna diversa durante el transcurso del año tributario respectivo -1° de julio del año de la declaración y 30 de junio del año siguiente-, en términos tales que en el semestre en el cual se produce dicha modificación estos han ejercido actividades gravadas con patente comercial en la comuna de origen, hecho que justifica el pago en esa entidad edilicia, mientras que el tributo correspondiente al semestre siguiente a aquel en que se ha producido la instalación en el nuevo domicilio, debe pagarse en la municipalidad de este último. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la situación de la especie la sociedad Lizcal S.A. cambió su domicilio a la comuna de San Bernardo el 21 de diciembre de 2014, esto es, durante el primer semestre del período tributario 2014-2015, de modo tal que la Municipalidad de San Joaquín, en cuya localidad tenía su domicilio original, no se ajustó a derecho al cobrar la patente de que se trata, correspondiente a la segunda cuota del referido lapso. En consecuencia, la Municipalidad de San Joaquín deberá devolver a la sociedad recurrente lo pagado erróneamente por concepto de patente comercial, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Jorge Lizárraga Calderón, a la Municipalidad de San Bernardo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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