Dictamen CGR

Dictamen N° 33433/2013

2013-05-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre negativa de la Municipalidad de Las Condes a otorgar patente de alcoholes que indica

N° 33.433 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gianfranco Bongiovanni García, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por no otorgarle una patente de alcoholes a su microempresa familiar. La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó que la propiedad donde el reclamante desarrolla su actividad económica, ubicada en calle Tomás Moro N° 679, de esa comuna, se encuentra amparada por una patente comercial bajo el régimen de microempresa familiar, con el giro de elaboración de pizzas y expendio de bebidas envasadas de fábricas autorizadas. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes recabados por el Departamento de Patentes Municipales, no consta que el reclamante haya presentado alguna solicitud formal para el otorgamiento de una patente de alcoholes, por lo que no existe un rechazo de la misma. Esa entidad edilicia hace presente que lo que el peticionario solicitó fue un informe de uso de suelo al Departamento de Catastro e Informes Previos, para el giro de “expendio de cervezas, vinos y licores de consumo”, contestándosele en esa oportunidad, que la propiedad en comento no posee uso de suelo compatible con el giro solicitado, toda vez que la mentada vía no está contemplada en el artículo 41 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, el cual restringe las patentes de alcoholes a predios o propiedades que enfrentan determinadas calles. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- dispone, en lo que interesa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre rentas municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo pertinente. Por su parte, este último cuerpo legal, en su artículo 65, letra ñ), contempla -en lo que interesa-, entre las atribuciones que corresponde ejercer al alcalde, la de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, para lo cual debe contar con el acuerdo del concejo municipal. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, solo consta que el recurrente solicitó a la municipalidad un informe de uso de suelo, a fin de determinar la factibilidad de desarrollar en su establecimiento el giro de expendio de cerveza, vinos y licores para el consumo en el local, el cual fue evacuado por esa entidad edilicia mediante Informe CAIP N° 216, de 2013, sin que se haya podido verificar que el peticionario haya requerido al municipio, formalmente y de conformidad con la regulación que regla la materia, el otorgamiento de una patente de alcoholes, por lo que cabe concluir que la Municipalidad de Las Condes no ha negado al reclamante el otorgamiento de aquella. Puntualizado lo anterior, y en orden a determinar la juridicidad de lo concluido por esa entidad edilicia en el anotado informe CAIP N° 216, de 2013, es del caso hacer presente, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que Establece Normas para Facilitar la Creación de Microempresas Familiares-, en lo que interesa, las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y las autorizaciones a que alude ese precepto, exigibles para el otorgamiento de patentes municipales, no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiendo por tal aquella que reúne los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. En relación con la materia, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.975, de 2009, ha sostenido que la institución de la microempresa familiar tiene como finalidad beneficiar a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de las autorizaciones de tipo sanitario y de otras que contemplen las leyes. Asimismo, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.967, de 2005, 44.440, de 2008, y 12.985, de 2011, ha concluido que el expendio de bebidas alcohólicas se encuentra comprendido dentro de las actividades susceptibles de realizarse bajo la modalidad de microempresa familiar, en la medida que se cumplan las exigencias de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias, y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente al de la vivienda propiamente tal. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no se ha ajustado a derecho el referido informe CAIP N° 216, de 2013, toda vez que las microempresas familiares se encuentran excluidas de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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