Dictamen N° 33439/2013
N° 33.439 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Isabel Quezada Martínez, en representación de la sociedad Inversiones María Isabel Quezada y Compañía, reclamando en contra de la Municipalidad de Macul, -lo que según los antecedentes existentes, debe entenderse referido al municipio de Providencia-, por la falta de ponderación de los documentos que habría acompañado en una presentación a la correspondiente entidad edilicia, los que acreditarían que dicha persona jurídica no realiza actividades secundarias ni terciarias, sino que meramente pasivas, solicitando se declare que esta no se encuentra afecta al pago de patente municipal. En subsidio, pide se tenga presente la prescripción correspondiente. Solicitado informe a los municipios de Macul y Providencia, el primero de ellos respondió señalando que la recurrente no figura en la base de datos que le remitió el Servicio de Impuestos Internos y que la patente aludida por la peticionaria no existe en sus registros. Por su parte, la Municipalidad de Providencia indicó, en lo pertinente, que no es posible acceder a lo solicitado por la requirente, en atención al carácter comercial de esa sociedad, de acuerdo con su objeto social, concluyendo que dicha entidad realiza actividades terciarias y tiene carácter lucrativo. Agrega, con relación a la prescripción alegada, que ello debe ser reclamado ante los tribunales de justicia. Sobre el particular, cabe recordar que respecto de una anterior presentación de la recurrente, en contra del municipio de Providencia, este Órgano de Control emitió el dictamen N° 71.250, de 2012, que -cumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, causa rol N° 5.984-2012-, expresó que para determinar si una sociedad de inversión de aquellas a que se refiere la ocurrente, está sujeta al pago de la referida patente, el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos-, debe verificar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Finalmente, es del caso indicar que tratándose de patentes municipales, la prescripción de estas se encuentra regulada en el artículo 2.521 del Código Civil, que establece un plazo de 3 años para la extinción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no encontrándose un municipio facultado para efectuar esa declaración, debiendo el particular para tal propósito, en caso de corresponder, acudir a los respectivos tribunales de justicia (aplica dictamen N° 31.039, de 2009, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República