Dictamen N° 33453/2016
N° 33.453 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (AFUSER), reclamando en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) por la campaña sobre “liberación de información geocientífica” que realizó en el año 2015, dado que la información no era nueva y siempre habría estado a disposición. También se cuestiona un supuesto intervencionismo del Director Nacional en las competencias del Subdirector Nacional de Geología, así como por instalar el primero en los cargos de jefatura a profesionales ajenos al ámbito minero y por la confección de un mapa geológico de Chile sin respetar los canales formales de edición, incurriéndose en errores limítrofes. Requerido de informe, el SERNAGEOMIN señala que una de las funciones del organismo es la generación y difusión de información geológica y de minería, por lo que se resolvió poner en conocimiento de la comunidad información relativa a seguridad minera y riesgos geológicos. Añade en relación al mapa cuestionado que se tomó conocimiento de los hechos y se ordenó un sumario administrativo, actualmente en proceso, mediante la resolución exenta N° 2.934, de 24 de noviembre de 2015. Finalmente, señala que la evaluación de las competencias técnicas de las jefaturas del servicio y el nombramiento de los jefes de departamento es una atribución exclusiva del Director Nacional y que se han respetado las atribuciones del Subdirector Nacional de Geología, adjuntando un comunicado que dicho funcionario emitió en diciembre de 2015, en el que corrobora lo anterior. Por su parte, se puso en conocimiento de la presentación al recién anotado subdirector, quien, en suma, negó las supuestas presiones e intromisiones en el ejercicio de sus atribuciones y alude al mismo comunicado. Expuesto lo anterior, y en cuanto a los reclamos sobre la campaña de liberación de información, cabe señalar que al SERNAGEOMIN, de conformidad a los N os 3 y 4 del artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, le corresponde mantener y difundir información sobre la existencia, desarrollo y conservación de los recursos minerales, así como sobre los factores geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos en el territorio nacional. El N° 8 de la misma disposición previene que es tarea del señalado organismo velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera e “informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva”. En este contexto normativo se debe colegir que el SERNAGEOMIN posee atribuciones para difundir o poner en conocimiento de la comunidad la información sobre seguridad minera y riesgos geológicos, por lo que no resulta posible efectuar un reproche en este punto. En lo relativo a la supuesta intromisión en las competencias del Subdirector Nacional de Geología por parte de la máxima autoridad del SERNAGEOMIN, cumple con hacer presente que la asociación ocurrente no acompaña ningún antecedente que permita corroborar sus aseveraciones. Más aún, tal acusación ha sido desmentida por el señalado subdirector en el informe que emitió a solicitud de esta Contraloría General. Por ello, corresponde desestimar la denuncia en esta parte. En lo que atañe a la falta de competencias técnicas de las jefaturas que asesoran al Director Nacional del SERNAGEOMIN, se debe hacer presente, por una parte, que compete a las autoridades con facultades para disponer los nombramientos, evaluar los antecedentes que acrediten los méritos para el desempeño del empleo de que se trate, en el marco de la preceptiva legal que regula la pertinente modalidad de designación. De la misma forma, y según se previene en los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a), de la ley N° 18.834, es labor de las autoridades efectuar el control jerárquico de su personal, lo que comprende el examen permanente del correcto y eficiente desempeño de los servidores a su cargo. En este contexto, es forzoso hacer presente que, al igual que en el caso anterior, no se adjuntan antecedentes que permitan advertir alguna ilegalidad en las designaciones de esas jefaturas, como tampoco hechos o acciones que justifiquen tener por acreditados los cuestionamientos que se hacen, particularmente considerando el carácter vago y genérico de éstos, por lo que procede también desechar esta denuncia. En cuanto a los errores en la confección del mapa geológico de Chile, se debe anotar que tal situación ya fue examinada por este Órgano de Control resolviendo, a través del dictamen N° 6.137, de 2016 -transcrito a la asociación recurrente-, que el asunto se encontraba en vías de solución ya que se habría dispuesto la suspensión de las entregas del mapa y se instruyó un procedimiento disciplinario para efectos de determinar las responsabilidades administrativas. En este punto conviene recordar que en el señalado pronunciamiento se ordenó al SERNAGEOMIN informar los resultados del anotado proceso disciplinario tan pronto como concluya, así como arbitrar las medidas necesarias para que tanto los ejemplares del cuestionado mapa, ya distribuidos, como los que se entreguen en lo sucesivo, se ajusten a las ediciones del mapa geológico de Chile que han sido autorizadas por la Dirección de Fronteras y Límites, debiendo dar cuenta de dichas providencias dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación respectiva, obligación esta última que no se ha cumplido, por lo que se reitera a ese organismo tal requerimiento para que esta informe en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del presente dictamen. En relación con lo anterior se debe tener presente que los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.908, de 2016). Transcríbase a la asociación de funcionarios recurrente, al Subdirector Nacional de Geología del SENAGEOMIN y a las unidades de seguimiento de la Fiscalía y de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República