Dictamen CGR

Dictamen N° 26908/2016

2016-04-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento del dictamen que indica, por parte de la Municipalidad de Providencia
Aplicado por
Dictamen N° 77764/2016
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Dictamen N° 33453/2016
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N° 26.908 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, informando acerca de las actuaciones que habría ejecutado en cumplimiento del dictamen N° 8.822, de 2015, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, y con motivo de una reclamación formulada por don José Ferreccio Readi, en representación de Pehuén Limitada, vinculada con el contrato a serie de precios unitarios “Mejoramiento Parque Uruguay” -celebrado entre la mencionada firma y esa municipalidad-, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que dado que la partida “Provisión e instalación de sistema de riego con depósito” fue llevada a efecto y recibida por el municipio en una superficie mayor a la contemplada en los documentos de la respectiva licitación, sin que las partes hubiesen convenido el plazo para su ejecución, procedía que el municipio, a fin de resolver sobre las multas por atraso aplicables, ponderara el tiempo que el contratista acreditara haber empleado por causa de tales aumentos de obra, de lo que debía informar a este órgano fiscalizador dentro de los 20 días siguientes a la recepción de ese oficio. En esta oportunidad, la nombrada municipalidad se limita a expresar que la individualizada empresa pagó un monto de $ 8.920.143 por concepto de multas -por haber incurrido en “atraso en el cumplimiento de la ejecución de las obras” y por no acatar instrucciones de la inspección técnica-, y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 59 de las respectivas bases administrativas generales, que establece un límite máximo a las multas aplicadas, restituirá la suma de $ 3.817.518. Ahora bien, considerando que lo indicado por ese municipio, en definitiva, no da cuenta de los aspectos acerca de los cuales debía informar -situación que ya fue observada a través del oficio N° 67.038, de 2015, de este origen-, corresponde reiterar que los dictámenes emitidos por este organismo de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En mérito de lo expuesto, procede que esa entidad edilicia adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a acatar dicho pronunciamiento, de lo que deberá dar cuenta a esta sede contralora dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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