Dictamen N° 33460/2016
N° 33.460 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Pérez-García Rojas, en representación de Mafura Servicios Generales Limitada, reclamando en contra de la actuación de la Fiscalía Nacional Económica, quien habría puesto término anticipado a un contrato de prestación de servicios de aseo suscrito por ambas partes, con el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Señala el recurrente que dichas medidas resultan desproporcionadas, pues se habrían basado en solo dos días de inasistencias de trabajadores puntuales que no pudieron reemplazarse instantáneamente debido a procedimientos internos del mismo servicio público, y a la supuesta negativa de su parte de efectuar la limpieza de alfombras y vidrios, lo que no es efectivo, pues habría cumplido cabalmente con todas sus obligaciones contractuales. Requerido su informe, la Fiscalía Nacional Económica manifiesta que tras efectuar la respectiva licitación pública, suscribió con la empresa recurrente un contrato de servicios de aseo, el 30 de mayo de 2012. Añade que durante la vigencia de la convención la empresa presentó un nivel aceptable de cumplimiento de sus obligaciones, hasta febrero de 2015, momento en que la calidad del servicio decayó ostensiblemente, presentando incumplimientos graves, como inasistencias reiteradas de personal y no realización de actividades consideradas en el acuerdo de voluntades. Agrega que todos estos hechos fueron puestos en conocimiento de la solicitante mediante diversos correos electrónicos, sin que se obtuviera respuesta ni mejora, debiendo poner término al contrato en mayo de ese año, con el correspondiente cobro de la garantía, por configurarse la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.886, previene que los contratos administrativos regulados por ese cuerpo legal podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causas que allí se señalan, entre ellas, la prevista en su letra b), que contempla el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Su inciso final agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. Lo anterior se reitera en similares términos en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley. Tras la respectiva licitación pública, Mafura Servicios Generales Limitada celebró con la Fiscalía Nacional Económica un contrato de prestación de servicios de aseo, convención aprobada por la resolución exenta N° 558, de 2012, de ese servicio. Su cláusula décimo sexta estipula que se pondrá término anticipado al contrato de conformidad al aludido artículo 77 del decreto N° 250, estableciendo su numeral 4 que se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, especialmente, si el servicio contratado es deficitario en términos de calidad a lo requerido por el servicio. En la cláusula octava, la empresa se obligó a prestar el servicio convenido con el personal y en los horarios que ahí se indican y a cautelar su ejecución de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas, técnicas y contrato. A su vez, la cláusula décimo quinta del acuerdo de voluntades señala que Mafura Servicios Generales Limitada otorgó una boleta de garantía para caucionar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone ese contrato, mientras que en la cláusula décimo segunda, la empresa designó contraparte técnica a doña Isabel Verónica Neyra Campaña. En ese contexto, se advierte que el contrato celebrado por las partes, en armonía con la normativa referida, previó que si el servicio prestado era deficitario en calidad de acuerdo a lo requerido por la Fiscalía Nacional Económica, se consideraría un incumplimiento grave de las obligaciones del mismo, por lo que esta estaba facultada para ponerle término anticipado, procediendo, además, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referido servicio remitió correos electrónicos a la contraparte técnica designada en el contrato, haciendo presente que al menos 18 días en el mes de febrero y los días 7, 9, 10, 21, 24, 30 y 31 de marzo y 1 de abril, todos de 2015, la asistencia de los trabajadores fue inferior al mínimo al que se obligó Mafura Servicios Generales Limitada en la convención. Atendido lo expuesto, mediante resolución exenta N° 289, de 14 de mayo de 2015, esa Fiscalía puso término anticipado al contrato por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del mismo, ordenando el cobro de multas y de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a los fundamentos que ahí se exponen. De lo expuesto fluye que las reiteradas ausencias del personal encargado de prestar el servicio en las dependencias de la institución pública -comunicadas oportunamente a la contraparte técnica-, constituyeron incumplimientos graves de las obligaciones contenidas en el contrato, configurándose así la causal de término contemplada en la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.886, en relación con la letra b) del artículo 77 del decreto N° 250, procediendo además el cobro de la garantía respectiva. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que no se advierten irregularidades en la actuación de la Fiscalía Nacional Económica al respecto. No obstante lo expuesto, es dable advertir a esa repartición que, en lo sucesivo, deberá ajustar el cobro de las multas a lo manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 75.953, de 2013 y 13.604, de 2016, entre otros, que señalan que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados, la suma que el proveedor le adeude por dicho concepto, el precio de aquellos no se modifica por la aplicación de la anotada medida, por lo que no corresponde que las multas se descuenten de las facturas, sino que del correspondiente estado de pago. Transcríbase a la Fiscalía Nacional Económica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República