Dictamen N° 448370/2024
N° E448370 Fecha: 06-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que regulariza lo obrado y aprueba el convenio Ad-Referéndum para el servicio de emergencia de “Arriendo de Maquinaria para la restitución del Río Mapocho, sector oriente, comunas de Lo Barnechea y Vitacura”, pero cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que entiende que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en el resuelvo 2 del acto administrativo en estudio. Por último, en relación con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda, N° 12.2, letra d), del convenio, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha señalado -por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 75.953, de 2013, 13.604, de 2016, y 33.460, de 2016-, que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados la suma que el proveedor le adeude a título de multas, ello no implica una modificación del precio, por lo que no corresponde que tales sanciones se descuenten de las respectivas facturas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División