Dictamen CGR

Dictamen N° 33473/2011

2011-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones y bono extraordinario a profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

N° 33.473 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Rosales Vicuña, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando, en primer término, que procedería que se le paguen remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que se advierte que el municipio ordenó el cese de funciones del recurrente a contar del 31 de diciembre de 2008, mediante el decreto N° 9, de 2009, al acogerse aquél a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, precepto legal que en el inciso cuarto dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Por consiguiente, considerando que en la situación planteada no consta la data en la cual la entidad edilicia puso a disposición del señor Rosales Vicuña, la respectiva bonificación, corresponde que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda le dé respuesta directa acerca de la petición planteada, de conformidad a la preceptiva mencionada en el párrafo anterior. Luego, en cuanto al entero del bono extraordinario de excedentes a que se refiere el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, es preciso manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre esta materia mediante el dictamen N° 44.747, de 2009, que en sus plantillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloría.cl , del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el citado precepto legal, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde, en lo que interesa, a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007 y 2008, según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39. Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad que procediere el pago de alguno de los beneficios pecuniarios indicados, es preciso que el municipio tenga en cuenta que el derecho a su cobro prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que aquéllos se hicieron exigibles, según lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero del Código del Trabajo, preceptiva aplicable supletoriamente al personal regido por la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en virtud de lo establecido en el artículo 71, de este último texto legal (aplica dictámenes N°s. 55.093, de 2008, y 26.746, de 2009). Finalmente, en lo que atañe al eventual pago de la asignación especial no imponible, contemplada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, se adjunta fotocopia de los dictámenes N°s. 28.712, de 1993 y 56.380, de 2004, para conocimiento del interesado, por los cuales esta Entidad de Fiscalización se pronuncia acerca de la consulta planteada, los cuales son plenamente aplicables a la situación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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