Dictamen CGR

Dictamen N° 33552/2016

2016-05-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El reembolso de los gastos de salud en que incurrió un consejero regional en el desempeño de un cometido encargado por el consejo, se rige por el inciso decimotercero del artículo 39 de la ley N° 19.175

N° 33.552 Fecha: 06-V-2016 El Intendente (s) y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta si procede el reembolso de los gastos de salud en que incurrió el consejero regional don Mauricio Paredes Fierro a causa del infarto cardíaco que sufrió en México mientras cumplía un cometido encargado por el respectivo Consejo, por aplicación del inciso noveno del artículo 39 de la ley N° 19.175. Por su parte, el Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota manifiesta que el reembolso de los gastos médicos de la especie procede a través del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que tienen derecho sus integrantes, tras las modificaciones legales introducidas por la ley N° 20.817 al mencionado artículo 39. Al respecto, el inciso noveno del artículo 39 de la ley N°19.175 dispone que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. Su inciso décimo, precisa que “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones”. Seguidamente, su inciso undécimo señala que “Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo”. Por último, mediante la ley N° 20.817 se modificó la ley N°19.175 con el objeto de fortalecer los consejos regionales, y se incorporó un nuevo inciso decimotercero a su artículo 39, el cual dispone que “Los consejeros regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional”. Por su parte, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para la presente anualidad, contempla recursos para el pago de tales seguros en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 050, del Programa 01 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Como puede apreciarse, de la normativa citada aparece que el legislador ha previsto expresamente la posibilidad de que los consejeros regionales sufran accidentes o contraigan enfermedades asociadas al desempeño de sus funciones, estableciendo que en tales situaciones, les será aplicable la preceptiva de la ley N° 16.744. De este modo, el reembolso de los gastos de salud en que incurrió el consejero regional señor Paredes durante el desempeño del cometido en México se rige por lo dispuesto en el inciso decimotercero del artículo 39, y no por su inciso noveno, pues se trata de una norma especialmente formulada para la cobertura de ese tipo de egresos. Por otra parte, de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo”, mientras que el artículo 71 del reglamento de dicha ley, contenido en el decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que una vez conocida la ocurrencia del accidente, la entidad empleadora debe presentar la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” en el organismo administrador al que se encuentra adherida. Enseguida, el inciso segundo del artículo 50 de ese texto reglamentario, especifica que “Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo ocurridos fuera del país, deberán ser pagadas por el empleador en su oportunidad, quien podrá solicitar su reembolso en moneda nacional al organismo empleador respectivo. El cobro deberá hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo cónsul chileno en que conste la efectividad del accidente y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país de que se trate”. Ahora bien, de las planillas acompañadas por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota aparece que dicha entidad se encontraba al día en el pago de las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los consejeros regionales, incluyendo al señor Paredes Fierro. Pues bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.287, de 2013, y 37.925, de 2015, el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social. De este modo, la calificación de las contingencias que constituyan accidentes o enfermedades del trabajo al amparo de la enunciada ley N° 16.744 es una materia cuyo conocimiento ha sido entregado a la indicada Superintendencia, de modo que esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase al Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota, al consejero regional señor Mauricio Paredes Fierro, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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