Dictamen CGR

Dictamen N° 79287/2013

2013-12-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre decisión de la Superintendencia de Pensiones relativa a reembolso de gastos derivados de accidente del trabajo
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Dictamen N° 33552/2016
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Dictamen N° 37925/2015
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N° 79.287 Fecha: 03-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones efectuadas por el Senador don Alejandro Navarro Brain y el señor Francisco Segundo Valenzuela López, en las que requieren un pronunciamiento relativo a la legalidad del oficio ordinario N° 65.737, de 17 de octubre de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social. Cabe indicar que tal acto administrativo ratificó el rechazo que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción hiciera a la solicitud del señor Valenzuela López para obtener el reembolso de los gastos médicos, de traslado y de envío de licencias, en que habría incurrido con motivo del accidente que sufrió el 29 de mayo de 2013, y que se encuentran regulados en los artículos 29 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y 49 de su reglamento, contenido en el decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es dable señalar que conforme con lo establecido en el artículo 30° de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de organización y atribuciones de la anotada Superintendencia-, modificado por la ley N° 20.691, “El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.”. Por su parte, al tenor de lo preceptuado en el artículo 12 de la ley N° 16.744, “Las Mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.”. Como puede advertirse, el conocimiento de la materia por la que se consulta ha sido entregado a la indicada Superintendencia, por lo que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento impetrado. Transcríbase al señor Francisco Segundo Valenzuela López, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República