Dictamen CGR

Dictamen N° 33568/2009

2009-06-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político que estuvo afiliado a AFP por uno de sus desempeños, no cumple con requisitos del art/4 de ley 19234, para obtener por gracia, el abono de tiempo a que se refiere esa norma. Ello, por cuanto las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones, fueron consumidas al otorgarle el beneficio jubilatorio no contributivo por gracia, por el que optó al ser calificado por su primera exoneración de la Universidad Austral de Chile. Beneficiaria de montepío de Carabineros tiene derecho a reliquidar su pensión, incorporando el beneficio de abono de tiempo, por gracia, a que tuvo derecho el causante en su calidad de exonerado político
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N° 33.568 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Simón Segundo Escalona Pino, ex funcionario de la Universidad Austral y de la Municipalidad de La Unión, exonerado político, para solicitar se le conceda el beneficio de abono de tiempo, por gracia, al que, a su juicio, tendría derecho, por su cese en ese municipio. Además pide, en su calidad de hijo de don Simón Escalona Jorquera, ex funcionario de Carabineros de Chile, declarado también exonerado político, que se le haga devolución de los haberes insolutos quedados al fallecimiento de éste. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con enviar el expediente jubilatorio del señor Escalona Jorquera, remitió un informe de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el que indica, en síntesis, que los herederos directos del fallecido ex funcionario no han solicitado ante ella pago alguno que pudiere corresponderles. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 587, de 2006, modificada por la resolución N° 3.219, de 2007, ambas del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $217.078.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, en atención a su exoneración de la aludida Universidad Austral. Luego, según aparece de la fotocopia de un Certificado de junio de 2008, emanado del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, también se le habría declarado exonerado de la Municipalidad de La Unión, donde cesó el 28 de febrero de 1987. Ahora bien, acorde con lo informado por el Instituto de Previsión Social, el señor Escalona Pino se desempeñó en ese municipio entre el 1 de julio de 1981 y el 28 de febrero de 1987, período en que se encontraba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, razón por la cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, para obtener por gracia, el abono a que se refiere dicha norma. Lo anterior, por cuanto las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones, fueron consumidas al otorgarle el beneficio jubilatorio no contributivo por gracia, por el que optó al ser calificado por su primera exoneración de la Universidad Austral de Chile, mediante la referida resolución exenta N° 587, de 2006, del Ministerio del Interior. Precisado lo anterior y en lo que atañe, ahora, a la situación del señor Simón Escalona Jorquera, padre del solicitante, es dable hacer presente que, a través de la resolución N° 1.338, de 2008, de la indicada Secretaría de Estado, se reconoció su calidad de exonerado político, otorgándole el beneficio de abono de tiempo por gracia, ascendente a 54 meses. Asimismo, aparece que mediante la resolución exenta N° 88, de 2007, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió una pensión de montepío a su hija, señorita María Patricia Escalona Pino, a contar del 11 de octubre de 2006, toda vez que su viuda, doña María Eudocia Pino Yáñez, falleció con esa fecha. En este aspecto, resulta útil hacer presente que a la actual beneficiaria del citado montepío, le asiste el derecho a reliquidarlo, incorporando los aludidos 54 meses de abono concedidos a su fallecido padre, razón por la cual el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá proceder a regularizar esa situación, si no lo hubiere hecho ya. En consecuencia, con la salvedad antes anotada cabe desestimar las peticiones expuestas