Dictamen N° 25872/2011
N° 25.872 Fecha: 27-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Simón Segundo Escalona Pino, ex funcionario del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de La Unión, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional y el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Al respecto, cabe recordar, en primer término, que mediante los dictámenes N° s. 14.255, de 2008, 33.568, de 2009 y 63.599 de 2010, de este Ente Fiscalizador, se informó al recurrente que, acorde con las verificaciones practicadas, la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece, concedida en su calidad de ex servidor del Ministerio de Educación, se encuentra correctamente calculada, en relación a la plaza de profesor jornada completa de la Escuela Normal de La Unión, que servía al 11 de septiembre de 1973, asimilada al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, según lo previsto en los incisos segundo y sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Asimismo, se hizo presente al reclamante que no le asiste el derecho a obtener el abono de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, por su desempeño en la Municipalidad de La Unión, por el cual fue declarado nuevamente exonerado político, como quiera que las imposiciones que registraba en el antiguo sistema de pensiones fueron consumidas al concedérsele la jubilación de que goza actualmente y porque desde el 1 de julio de 1981 al 28 de febrero de 1987, época en que sirvió en la mencionada Entidad Edilicia, estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. En este orden de ideas, es dable advertir que si la determinación de su pensión se efectuara conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como se requiere, se alcanzaría un monto inferior al que actualmente percibe, lo que deberá ponderar el interesado. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la concesión del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134, es dable señalar que su artículo 1° lo otorga, en lo que interesa, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este sentido, debe tenerse presente que la prestación no contributiva que percibe el señor Escalona Pino fue determinada conforme al inciso segundo del precitado artículo 12, y no según lo establecido en el inciso tercero del artículo indicado, siendo este último uno de los requisitos establecidos en la citada ley N° 20.134, para tener derecho al referido bono extraordinario, el que, como se indicara, no satisface. Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que, de los antecedentes aportados por el peticionario, no consta que haya reclamado dentro del plazo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, por lo que no resulta procedente acoger su actual requerimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s. 14.255, de 2008, 33.568, de 2009 y 63.599, de 2010, cabe concluir que al señor Escalona Pino no le corresponde el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República