Dictamen CGR

Dictamen N° 33572/2010

2010-06-22 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre descuento de créditos sociales y no entero de los mismos por parte del municipio
Aplicado por
Dictamen N° 6967/2011
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N° 33.572 Fecha: 22-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth González López, asistente de la educación, y don Jaime Arriagada Zárraga, docente, ambos funcionarios de la Municipalidad de Estación Central, denunciando que se les habrían descontado de sus remuneraciones sumas por concepto de cuotas de créditos contraídos con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, las que posteriormente el municipio no habría enterado en dicha institución. Solicitado el informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/17, de 2010, en el que señala que el 14 de diciembre de 2009 celebró un convenio de pago con la referida caja de compensación, con lo cual se habría subsanado la situación que afectaba a los servidores. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 58 del Código del Trabajo -aplicable a los asistentes de la educación y supletoriamente al personal docente en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone, en lo que interesa, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las obligaciones contraídas con instituciones de previsión, entre las que se contemplan las deudas por préstamos en dinero que otorgan las cajas de compensación, sin ningún tipo de limitación en cuanto a su monto, dada la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas entidades (aplica dictamen N° 66.622, de 2009). En este sentido, es preciso manifestar, que según el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales; materia esta última que se encuentra regulada en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pues bien, de la documentación acompañada, es posible constatar que el municipio empleador efectivamente descontó de las remuneraciones de los recurrentes, montos correspondientes a cuotas de créditos adquiridos con la aludida caja de compensación, sin que los enterara a esta última, en circunstancias que se encontraba obligada a efectuarlo de manera íntegra y oportuna, de conformidad con las disposiciones legales anotadas precedentemente. En razón de lo anterior, este Organismo Contralor procederá a instruir un sumario administrativo a fin de establecer los hechos y las responsabilidades consiguientes. Por otra parte, cabe añadir que se advierte que sobre la materia el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central suscribió un convenio de pago con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el cual reconoce adeudar la suma de $ 135.797.480, el que no fue aprobado a través de la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en concordancia con lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 45.236, de 2009, en orden a que los actos municipales que manifiesten la voluntad de la autoridad edilicia en el orden patrimonial, deben formalizarse a través de un contrato administrativo, además de aprobarse por un decreto municipal, como mejor garantía de protección de los derechos de los administrados. Finalmente, procede desestimar la reclamación efectuada por la señora González López, en cuanto a que no se le habría pagado la asignación familiar, en atención a que de sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio de 2009 a noviembre del mismo año tenidas a la vista, se aprecia que ello no es efectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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