Dictamen CGR

Dictamen N° 45236/2009

2009-08-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Venta del consultorio que indica por parte de la Municipalidad de La Cisterna como una medida correctiva al presupuesto municipal, se enmarca dentro de la autonomía que tienen para administrar sus finanzas. Además, se pronuncia sobre las deudas que mantiene el municipio con empresas que prestan servicios a la comunidad
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N° 45.236 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Manuel Poblete Valderrama, presidente de la ONG Corporación de la Familia CORFAM, quien denuncia falta de transparencia por parte de la Municipalidad de La Cisterna, en la venta del Consultorio Eduardo Frei Montalva, propuesta por la autoridad edilicia ante el concejo municipal, como una medida correctiva al presupuesto municipal 2008. Agrega, que el municipio presenta déficit presupuestario y mantiene elevadas deudas con las empresas que prestan servicios básicos hacia la comunidad, lo que ha afectado la entrega de esos servicios. Realizadas las diligencias pertinentes y efectuado el análisis de la documentación, se constató que mediante acuerdo N° 119, de 2 de diciembre de 2008, el concejo municipal de esa entidad edilicia aprobó varias medidas correctivas del presupuesto del año 2008, entre otras, la enajenación del bien inmueble municipal ubicado en Avenida Ossa N° 140, de esa comuna, por un monto de M$890.000.-, lugar en el que actualmente funciona y presta servicios el consultorio Eduardo Frei Montalva. Cabe puntualizar que el mencionado terreno es de propiedad municipal, de acuerdo a lo certificado por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y que, previo al acuerdo citado, el municipio presentó al Ministerio de Salud un proyecto de traslado del mencionado consultorio. En efecto, la Municipalidad de La Cisterna mediante Ord. 300/218, de 22 de octubre de 2008, remitió el proyecto denominado “Reposición Consultorio Eduardo Frei”, al Jefe de Estudios de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Sin embargo, dicho Servicio, mediante Ord. 837, de 19 de mayo de 2009, informó que la propuesta municipal no obtuvo la autorización del Ministerio de Salud para ser presentado ante el Ministerio de Planificación y Cooperación, agregando que actualmente está en la etapa de evaluación del emplazamiento junto con la comunidad. Por su parte, el municipio informó que el proyecto se mantiene sin cambios, no obstante, la Secretaría Comunal de Planificación continúa actualizando la información que presentará nuevamente ante el Servicio de Salud Metropolitano Sur. Enseguida, cabe tener presente que en virtud de lo preceptuado por el artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y dotadas de autonomía para administrar sus finanzas. Además, el artículo 63, letra ll) de la citada ley, establece que el alcalde tendrá la atribución exclusiva de ejecutar los actos y celebrar contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. En este orden, las deudas que mantiene el municipio con las empresas que prestan servicios a la comunidad, tales como la recolección de residuos domiciliarios y de alumbrado público, mencionadas en la misma sesión del Concejo Municipal N° 119, de 2008, se han resuelto en la siguiente forma: a) Mediante Acuerdo N° 69, de 2 de junio del presente año, el concejo municipal por unanimidad aprobó el reconocimiento de deuda y el convenio de pago a suscribir con Chilectra S.A., para cancelar la deuda de $711.892.167.-, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $24.526.806.-, cada una, a partir del mes de mayo de 2009, materia que fue sancionada mediante decreto exento N° 2.285, de 11 de junio de 2009, las que se encuentran pagadas junto con el consumo normal. No obstante, se verificó que no se ha celebrado el convenio acordado entre la municipalidad y la empresa. Sobre el particular, es dable señalar que los actos que manifiesten la voluntad de la autoridad en el orden patrimonial, deben formalizarse a través de un contrato administrativo, además, de aprobarse en el respectivo decreto municipal, como una mejor garantía de protección de los derechos administrados (aplica criterio contenido en dictamen N° 12.251, de 1993). b) Respecto de las deudas que mantiene el municipio con la empresa KDM, por la disposición final de los residuos domiciliarios, se verificó que el 26 de septiembre de 2008 el municipio celebró un convenio de pago con dicha empresa, en 53 cuotas, con un promedio de UF 748,43, mensual, sancionado mediante decreto exento N° 3.876, de 21 de octubre de 2008. Actualmente dicha deuda asciende a UF 27.842,83, en todo caso, tanto la cancelación de las cuotas como los pagos mensuales normales se encuentran al día, de acuerdo a lo informado por el Director (s) de Administración y Finanzas, mediante oficio s/n, de 28 de julio de 2009. c) Por último, el servicio de recolección de los residuos, que efectúa la empresa Servitrans, presenta facturas impagas en los meses de mayo y junio de 2009, por un total de $ 110.294.898.-, no obstante, el servicio se ha prestado normalmente. En consecuencia, cabe concluir que el municipio ha actuado conforme a la normativa legal vigente, sin que se adviertan irregularidades en su actuar, debiendo, en todo caso, suscribir el respectivo convenio de pago con la empresa Chilectra S.A., a fin de dar cumplimiento fiel y exacto a la normativa legal, y adoptar las medidas necesarias para regularizar su deuda con la empresa Servitrans, todo lo cual será verificado por esta Entidad Fiscalizadora en futuras fiscalizaciones. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades