Dictamen N° 66622/2009
N° 66.622 Fecha: 30-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ximena López Quelopana, funcionaria docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la intervención de esta Entidad de Control ante la Caja de Compensación Los Andes, para los fines de que se le rebajen las cuotas que le son descontadas de sus remuneraciones, por concepto de una deuda que la recurrente mantiene con dicha institución. Sobre el particular, debe informarse que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, puesto que ella excede el ámbito de su competencia, toda vez que de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, únicamente le corresponde pronunciarse sobre la juridicidad de los actos de las entidades que conforman la Administración del Estado, calidad que no revisten las referidas cajas de compensación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la intervención que le corresponde a la entidad edilicia, cabe señalar que de conformidad con los artículos 21 y 22 de la ley N° 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estas entidades pueden otorgar préstamos en dinero, deudas que deben ser deducidas de las remuneraciones por la entidad empleadora y se rigen por las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales. Por su parte, considerando que el artículo 58 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente al personal docente, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, en lo que interesa, dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las obligaciones con instituciones de previsión, esta Entidad de Control por el dictamen N° 15.967, de 1995, precisó que procede efectuar los descuentos de remuneraciones por concepto de préstamos otorgados por las cajas de compensación, sin ningún tipo de limitación en cuanto a su monto, atendida la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas entidades. En consecuencia, no se advierten irregularidades en el accionar de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General