Dictamen N° 33588/2009
N° 33.588 Fecha: 25-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Luisa Leontina Cisternas Sáez y Gloria del Carmen Delaunoy Araya, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de ese organismo público por no incluirlas en la nómina del servidores que ejercieron la opción otorgada por la ley N° 20.209, con el objeto de ser traspasadas desde la planta directiva a la planta profesional de esa entidad. Requerido su informe, el citado centro hospitalario, ha manifestado, en síntesis, que de conformidad con el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.209, los profesionales titulares entre los grados 10 al 6, que sirvan cargos de Directivos de Carrera, pueden ejercer la opción de cambiarse a la planta de profesionales hasta el 31 de diciembre de 2008. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el mencionado cuerpo legal , en su artículo duodécimo transitorio, dispone, en lo que interesa, que los profesionales que al 1° de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entres los grados 6 al 10, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán optar por traspasarse a la planta de profesionales, hasta el 31 de diciembre de 2008 y, agrega dicha norma, que ese derecho podrán ejercerlo también los profesionales que sirvan cargos de los señalados, en la Dirección de los Servicios de Salud. Añade el inciso penúltimo de esa disposición, que lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las recurrentes cumplen los requisitos que la normativa contempla para el aludido traspaso, esto es, se trata de profesionales que al 1° de enero de 2008, servían en calidad de titulares cargos directivos, entre los grados que se indican en el mencionado cuerpo legal, por lo que se encontraban facultadas para requerir el cambio desde la planta directiva a la profesional, tal como lo hicieron según se infiere de la carta y nómina remitida al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de fecha 5 de agosto de 2008, que se adjunta a la presentación. En este orden de ideas, cabe precisar que tanto las señoras Cisternas Sáez y Delaunoy Araya, como el resto de los directivos que suscribieron la aludida solicitud; ejercieron oportunamente la opción a que se refiere el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.209, por lo que el Servicio de Salud de que se trata deberá comunicar esa situación a la citada Subsecretaría de Redes Asistenciales, a objeto de que esta última dicte las resoluciones efectuando los traspasos desde la planta directiva a la profesional, en el mismo grado que poseían en el primero de los estamentos mencionados.