Dictamen CGR

Dictamen N° 6296/2011

2011-02-01 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre encasillamiento y traspaso de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Aplicado por
Dictamen N° 27834/2014
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Dictamen N° 68760/2013
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N° 6.296 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Salomé Sánchez Campos, funcionaria de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar, por sí y en representación de un grupo de servidores que no individualiza, un pronunciamiento relativo a las situaciones que plantea, en relación con su traspaso desde la planta directiva a la planta profesional de esa entidad. En primer término, la interesada reclama que el citado Servicio de Salud debió haber efectuado el referido traspaso en enero de 2008 y no en diciembre del mismo año, como aconteció en la especie, toda vez que, con motivo de dicha tardanza, se les excluyó del proceso de encasillamiento que favoreció a los profesionales de dicha repartición con el aumento de varios grados. A este respecto, cumple con recordar que el oficio N° 9.488, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, precisó que mediante resolución N° 71, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de la cual se tomó razón el 30 de noviembre de ese mismo año, se efectuaron los traspasos antes referidos, a contar de las fechas que para cada caso allí se indican, dándose de esta forma cumplimiento a lo resuelto por este Organismo Contralor en su dictamen N° 33.588, de igual anualidad. Luego, el precitado dictamen N° 9.488, de 2010, aclaró que, contrariamente a como parece entenderlo la ocurrente, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.209, el traspaso por el que optaron la interesada y demás servidoras incorporadas en la resolución N° 71, de 2009, antes aludida, debía realizarse una vez efectuado el encasillamiento que ordenó el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, de manera que, por disposición legal, no podrían haberse beneficiado del aludido proceso general de designación que favoreció al personal perteneciente a la planta de profesionales, a la cual eligieron traspasarse con posterioridad a su encasillamiento en la planta directiva, efectuado según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Por último, el dictamen en comento puntualiza que los plazos fijados por las disposiciones undécima y duodécima transitorias de la ley N° 20.209, fueron establecidos por esas normas para los efectos de ejercer el derecho a optar por el traspaso de que se trata, pero no importan un término impuesto a la Administración para la materialización de dicho cambio de estamento. De este modo, esta Contraloría General cumple con informar que tanto el encasillamiento de la requirente en la planta de directivos del referido Servicio de Salud, como su posterior traspaso al estamento profesional del mismo, se ajustaron a lo previsto en la normativa que rige la materia. Enseguida, la señora Sánchez Campos alega que habría participado en un concurso interno de promoción para profesionales, convocado en mayo de 2010, cuyas bases administrativas nuevamente le perjudicarían, toda vez que favorecerían al grupo de profesionales cuya situación ya fue objeto de mejora con el encasillamiento. Sobre el particular, es menester hacer presente que, atendido que la solicitante no expresa en qué forma los lineamientos concursales resultarían desventajosos para sus intereses y, por el contrario, beneficiosos para los del resto de los profesionales a que alude, y teniendo en cuenta lo declarado en el dictamen N° 45.296, de 2009, entre otros, de este Ente Contralor, en el sentido que sólo procede su intervención respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los postulantes, situación que no se ha especificado en este caso, debe desestimarse lo reclamado sobre este punto. Acto seguido, y en lo que atañe a la solicitud de un pronunciamiento relativo a la equidad del proceso de encasillamiento y posterior concurso de promoción para los servidores profesionales de esa repartición, es menester hacer presente que el examen que este Organismo Fiscalizador efectúa en el trámite de toma de razón de un acto administrativo que dispone un encasillamiento o el nombramiento de personal como resultado de un certamen, consiste en verificar que en dichos procesos se haya dado cumplimiento a la normativa y jurisprudencia vigentes a su respecto, sin que resulte procedente un análisis sobre el mérito o justicia de la preceptiva que rige tales procedimientos, por tratarse de aspectos que no se encuentran sometidos a su control. Finalmente, en lo que respecta a la intervención que cabe a esta Contraloría General, en relación con la situación funcionaria de los supuestos afectados con las medidas administrativas anteriormente referidas, es dable manifestar que ésta se ha producido con la emisión de los dictámenes N os 33.588, de 2009 y 9.488, de 2010, los cuales se han pronunciado y resuelto conforme a derecho las reclamaciones formuladas en cada oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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