Dictamen N° 3368/2012
N° 3.368 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Vigneaux Icaza, en representación de la Sociedad de Inversiones Maresías S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal realizado a su representada, el cual se habría fundado en el objeto social de dicha persona jurídica y no en el ejercicio efectivo de una actividad afecta a dicho gravamen. Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 9.181, de 2011, informó, en síntesis, que de la revisión del objeto social de la empresa en cuestión, se desprende que aquella sería una sociedad de inversión que desarrolla actividades lucrativas afectas a patente municipal, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.677, de 2010. Agrega que, por lo demás, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° 27.677, de 2010, señala que la inversión pasiva, que en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Precisado lo anterior, es del caso indicar que, de acuerdo con la citada norma, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, dispone que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008 y 62.394, de 2010, no resulta suficiente para dar por comprobada la efectividad del desarrollo de la correspondiente actividad la sola consideración del objeto social especificado en los estatutos respectivos o el carácter mercantil de una sociedad, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre debidamente acreditado, procediendo que la entidad edilicia, para tal fin, pondere los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. Al respecto, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se observa que la entidad edilicia en comento haya comprobado fehacientemente la realización de actividades afectas a patente municipal por parte de la sociedad recurrente, toda vez que se limita a afirmar que estas se desarrollarían atendido el giro de la sociedad en cuestión y su carácter mercantil. En consecuencia, no encontrándose acreditado que la sociedad recurrente realice actividades gravadas con patente municipal, no ha procedido el cobro de dicho tributo efectuado por la Municipalidad de Providencia, por lo que deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie, e informar de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República