Dictamen N° 36877/2012
N° 36.877 Fecha: 20-VI-2012 Mediante el oficio N° 12.450, de 2011, la Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por don Roberto Núñez Venegas, en representación de la sociedad Inmobiliaria Comercial, Inversiones, Construcciones e Industrial Veneven S.A., por la cual se solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de patente por parte de la Municipalidad de Providencia, el que estima no se ajusta a derecho, atendido que no ha ejercido actividades gravadas. Agrega que si bien dicha sociedad se constituyó el 11 de octubre de 2005 y que, con fecha 3 de noviembre del mismo año, tramitó su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, fijando su domicilio en la citada comuna, no ha efectuado actividad lucrativa alguna. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia ha informado, a través del oficio Nº 454, de 2012, en lo que interesa, que las actividades que realizaría dicha empresa, descritas en el objeto de la sociedad, son evidentemente lucrativas. Agrega, que las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.046, lo que confirma su opinión de que la recurrente está afecta al pago de patente municipal. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley dispone, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Pues bien, es preciso reiterar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha señalado en el dictamen N° 2.220, de 2011, entre otros, que para que una actividad esté afecta al pago de patente es necesario que concurran los siguientes supuestos: a) que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en cuanto al requisito del ejercicio efectivo de las actividades lucrativas, es del caso precisar que ello constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, debiendo este para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. En todo caso, no resulta suficiente, por sí solo, para dar por comprobado ese ejercicio, la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, como habría sucedido en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.397, de 2011). Por otra parte, en cuanto a lo aseverado por la municipalidad en el sentido que está facultada para cobrar la patente municipal de que se trata atendido el objeto social y la circunstancia que la recurrente es una sociedad anónima, cumple precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido reiteradamente que los municipios sólo están facultados para cobrar patente municipal en la medida que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa, y que no basta, para estos efectos, atender únicamente a presunciones, al objeto social especificado en los respectivos estatutos o al carácter mercantil de una sociedad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 62.394, de 2010, 49.796, de 2011, y 3.368, de 2012). En consecuencia, no encontrándose acreditado que la sociedad recurrente realice actividades gravadas con patente municipal, no ha procedido el cobro de dicho tributo efectuado por la Municipalidad de Providencia, por lo que deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie, e informar de ello a esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante