Dictamen CGR

Dictamen N° 33767/2014

2014-05-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No se aportan antecedentes que afecten la validez del proceso sumarial de que se trata, el cual se encuentra afinado mediante un acto administrativo ya tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora
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Dictamen N° 36268/2015
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N° 33.767 Fecha: 14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Álvarez Gebauer, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la medida de censura que le fue impuesta, materia a la que aquella institución se refiere en su informe, acompañando, además, el correspondiente expediente sumarial. En primer lugar, cabe puntualizar que en su oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora verificó la conformidad del aludido procedimiento con el ordenamiento jurídico, sin apreciarse errores, por lo que el acto administrativo sancionatorio fue tomado razón. Luego, cumple con manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en su dictamen N° 37.470, de 2012, ha sostenido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el instrumento que la materializa, a menos que, previa reapertura del expediente, se acredite que al momento de emitirse, se incurrió en un vicio de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no ocurre en la especie. Sobre el particular, resulta útil recordar que el interesado fue castigado por no ejercer, en su calidad de inspector provincial del trabajo de Concepción, el control jerárquico permanente del funcionamiento de la unidad de certificados y del resguardo de cierta documentación laboral. Ahora bien, en cuanto a que no le era posible efectuar la anotada supervisión, pues a la época en que acaecieron los hechos no existía una instrucción del servicio que regulara esa materia, es dable mencionar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, son obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas -calidad esta última que inviste el solicitante-, ejercer el control jerárquico permanente de la actividad de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose aquel, tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de modo que no es atendible su alegación. Por otro lado, en lo que dice relación con la inexistencia de leyes que establezcan sanciones por los hechos que fueron objeto de cargos, es menester indicar, que tal como se desprende del dictamen N° 4.725, de 2010, de este origen, la potestad punitiva de la autoridad o la cautela del correcto desempeño de los funcionarios, no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, por lo que se debe desestimar el reclamo formulado en ese sentido. Agrega el afectado, que no se tuvo en cuenta su intachable quehacer laboral, sobre lo cual es necesario mencionar que el referido comportamiento fue sopesado por el fiscal al momento de proponer la medida disciplinaria al señor Álvarez Gebauer, como consta a fojas 540 y 541, del expediente sumarial. Finalmente, en lo que atañe a que no se realizó una adecuada valoración de las fallas en el sistema informático de la aludida institución, como tampoco se consideró el caso fortuito, producto del terremoto ocurrido el año 2010, el que causó destrucción en las oficinas del servicio, es pertinente señalar que dichas circunstancias ya fueron alegadas durante el transcurso de la investigación, habiendo sido ponderadas por la autoridad, sin que en esta ocasión se aporten nuevos antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto. Atendido lo expresado, corresponde rechazar la presentación efectuada por el señor Sergio Álvarez Gebauer. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Dirección del Trabajo y devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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