Dictamen CGR

Dictamen N° 3377/2016

2016-01-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, afiliados al régimen previsional del decreto ley N°3.500, de 1980, no cumplen con las exigencias legales para que la asignación de especialidad al grado efectivo que perciben adquiera el carácter de imponible, de conformidad con lo previsto en el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional
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N° 3.377 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine el momento a partir del cual la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada como imponible, respecto a los afiliados al régimen previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerida de informe, la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN), manifestó, en síntesis, que dichos servidores no cumplirían con el requisito de estar afectos, al menos por veinte años, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o a la Dirección de Previsión de Carabineros, de conformidad a lo exigido por la ley. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones lo emitió sin referirse a lo solicitado. En primer término, cabe recordar que la DGMN se rige de un modo general y amplio por las disposiciones establecidas en ley N° 18.834, sin perjuicio de que en materia de remuneraciones, está afecta a las preceptivas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se ha informado en los dictámenes N°s. 19.335, de 2003, 31.710, de 2006 y 1.389, de 2007, entre otros. Enseguida, el artículo 185, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a los cargos que indica. Su inciso tercero agrega que dicho emolumento no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual recibirá además una bonificación compensatoria no imponible, ascendente al 13.5% de la respectiva asignación, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 18.870. Luego, el artículo 8° de esta última normativa dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 13.386, de 1990 y 42.668, de 1997, entre otros, ha informado que el estipendio de que se trata adquiere la calidad de renta imponible para el personal, de pleno derecho, una vez cumplido el plazo de veinte años de servicios efectivos y afectos a las cajas mencionadas, siendo computables los periodos cubiertos con imposiciones tanto en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Añade que los lapsos que el servidor no estuvo vinculado a alguna de las citadas instituciones, no son susceptibles de contabilizarse para tales efectos. En ese contexto, los funcionarios de la DGMN, afiliados el régimen previsional contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, no cumplen con las exigencias legales para que la asignación de especialidad al grado efectivo que ellos perciben adquiera el carácter de imponible, acorde con lo previsto por el referido artículo 185, letra b), inciso tercero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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