Dictamen CGR

Dictamen N° 3381/2012

2012-01-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia del pago de indemnización por variación de los servicios de asesoría a la inspección fiscal de la obra “Asesoría inspección fiscal construcción puente vehicular sobre río Vergara, Nacimiento”
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N° 3.381 Fecha: 18-I-2012 A través de los oficios de la suma, y con motivo de presentaciones efectuadas, respectivamente, por la empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Ltda., y por el Gobierno Regional del Biobío, esa Sede Fiscalizadora concluyó que procede pagar a dicha sociedad, en el marco del contrato “Asesoría inspección fiscal construcción puente vehicular sobre río Vergara, Nacimiento”, aprobado por la resolución N° 211, de 2008, de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío -entidad que suscribió un convenio mandato con el mencionado Gobierno Regional para la ejecución del proyecto relativo a la construcción de dicho puente-, la indemnización prevista en el artículo 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, a raíz de la disminución de los trabajos y aprobación del convenio ad-referéndum de fecha 18 de junio de 2010, sancionada en la resolución N° 48, de 2010, de la mencionada Dirección. En relación con lo anterior, la Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por medio de la cual el singularizado Gobierno Regional solicita la reconsideración de los indicados oficios, en base a las consideraciones que expone. Sobre el particular, resulta del caso precisar que el citado decreto -aprobatorio del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría- dispone, en su artículo 60, que si la variación de los servicios pactada en el respectivo contrato representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima, en los términos que detalla. Enseguida, y en lo que atañe al alcance de dicho precepto, es del caso considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 77.325 y 77.326, ambos de 2010, ha señalado que resulta improcedente el pago de la indemnización de que se trata, cuando encuentra su causa en la disminución del valor de la asesoría a resultas de una reducción de su plazo, a fin de que sea concordante con la duración de la obra a la que accede. Ahora bien, del examen de los antecedentes adjuntos -en especial de la solicitud de modificación N° 2, de 12 de mayo de 2010- aparece que el motivo de la disminución de trabajos sancionada por medio de la antes referida resolución N° 48, de 2010, fue el término, con fecha anterior a lo programado, de la obra a la que accedía, de modo de ajustarla a las necesidades reales de esta última. Siendo ello así, este Órgano Contralor ha estimado pertinente reconsiderar los oficios N°s. 497 y 2.944, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, toda vez que, al encontrar su fundamento en la circunstancia referida en el párrafo que antecede, la disminución en comento no ha dado origen al pago, en favor de la empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Ltda., de la indemnización prevista en el aludido artículo 60, por lo que la Administración no se encuentra habilitada para efectuarlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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