Dictamen N° 59654/2016
N° 59.654 Fecha: 11-VIII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba un convenio de modificación de contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Rutas del Loa”, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto resulta improcedente la indemnización que se prevé en el N° 10 del convenio y en el resuelvo 5 –en conformidad con los artículos 64, letra c) y 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría–, toda vez que no corresponde dar lugar a la misma cuando su causa es la disminución del valor de la asesoría por la reducción de su plazo a fin de que este sea concordante con la duración de la obra con la que se vincula, situación que se observa en la especie atendido que, de los antecedentes de la presente modificación, aparece que el motivo de la disminución de los trabajos de consultoría es el término anticipado del contrato de concesión a que estos accedían (aplica dictámenes N os 77.325 y 77.326, ambos de 2010, 3.381, de 2012, 34.270, de 2015 y 17.826, de 2016, entre otros). En distinto orden de consideraciones, se advierten algunos errores e imprecisiones en la modificación que se sanciona en la especie, vgr., la disminución de HH/Mes, correspondiente al ítem 2.3 “Profesional Ayudante”, señalado en el numeral 4 “Recursos de la Asesoría”, del citado convenio, es de 6.080 HH y no como se indica en el cuadro correspondiente a “Modificación”, del referido numeral. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República