Dictamen N° 34270/2015
N° 34.270 Fecha : 30-IV-2015 Mediante el documento del rubro don Víctor Faraggi Hernández, en representación, según expone, de Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil E.I.R.L., reclama en contra de la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta, por no dar lugar a la indemnización solicitada, la cual derivaría del término anticipado del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal, Contrato Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de El Loa, Sector Sur, Etapa I, Región de Antofagasta, Nuevo 2011”, adjudicado a esa empresa por medio de la resolución N° 86, de 2011, de la referida repartición. Expone el recurrente, en lo esencial, que restando 22 meses para el término de dicha convención -pactada con un plazo de ejecución de 47 meses-, la Administración le informó la decisión de terminar anticipadamente el acuerdo de voluntades de la especie en atención a la resciliación del contrato de obra asociado a dicha consultoría, razón por la cual solicitó el pago de la indemnización por la disminución de los servicios contratados - conforme al artículo 64°, letra c), del Reglamento para Trabajos de Consultoría, sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, petición que, en su concepto, fue indebidamente rechazada. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Dirección de Vialidad, cabe anotar que el citado precepto reglamentario previene, en lo que interesa, que podrá ponerse término por anticipado al contrato por decisión del Ministerio de Obras Públicas, y que “En este caso el Consultor tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60° para la disminución de los servicios contratados”. Cabe puntualizar que la última disposición reseñada prescribe, en lo que importa, que si la variación de los servicios pactada en el respectivo acuerdo de voluntades representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima, en los términos que detalla. Enseguida, y en lo que atañe al alcance del antedicho artículo, es del caso considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que no procede el pago de la indemnización de que se trata cuando su causa es la disminución del valor de la asesoría por la reducción de su plazo, a fin de que este sea concordante con la duración de la obra con la que se vincula (aplica dictámenes N os 77.325 y 77.326, ambos de 2010, y 3.381, de 2012). Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista -en especial del oficio N° 520, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta- aparece que el motivo de la disminución de los trabajos de consultoría fue el término anticipado del contrato de obra a que estos accedían, acaecido con fecha 18 de marzo de 2014. Siendo ello así, y considerando, además, que la relación de accesoriedad existente entre los contratos de obra y de consultoría en comento se encuentra recogida en el acápite II, puntos 3 y 4, del pliego rector aplicable este último -aprobado por medio de la resolución N° 38, de 2011, de la aludida oficina regional de la Dirección de Vialidad-, así como en su documento anexo, denominado “Descripción y Ubicación del Contrato de Obra a Asesorar”, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de lo resuelto en la resolución que se impugna por la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta, toda vez que dicho acto se encuentra ajustado a la normativa y al criterio jurisprudencial a que se ha hecho mención. No obstante, y en atención a que de los antecedentes examinados no consta que el convenio ad-referéndum que puso término anticipado de mutuo acuerdo al contrato de obra al que accede la consultoría que se analiza se encuentre totalmente tramitado, procede que, en atención al tiempo transcurrido, se adopten las medidas tendientes a subsanar dicha situación, remitiendo a control previo de legalidad, ante la Contraloría Regional de Antofagasta, los actos administrativos pertinentes dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante